REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 08 de Octubre de 2008
Años 197° y 148°.
CAUSA N° 1E- 392-07.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.
FISCAL: Abg. María Gabriela Mago.
DELITO: Contra las buenas costumbres y buen orden de la familia.
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 08 de Octubre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E- 392-07, donde figura como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, las cuales consisten en Reglas de Conducta, medida a cumplir por el lapso de UN (01) año y Libertad asistida medida a cumplir por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses, sanciones dictadas por el tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal, en fecha 26 de Abril de 2.007, previa admisión de los hechos, por imputársele la comisión de un delito Contra las buenas costumbres y buen orden de la familia y de esta manera constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 22-10- 2.007, las cuales consistían en la obligación de realizar una actividad laboral de lo cual deberá consignar en el lapso de 15 días la respectiva constancia de trabajo, luego presentarla cada tres (03) mese y la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar y en cuanto a la Libertad Asistida la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “A mi no me llegó mas citas, la última fue esta para esta audiencia. Empecé fue ahora a trabajar en un Auto Lavado.”, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Patricia Fidhel quien expuso: “En virtud de que se evidencia de lo expuesto por el joven de los motivos de incumplimiento de las sanciones, se demuestra que el mismo no comprendió los objetivos de las mismas y valorándose que no ha vuelto a realizar ningún otro hecho delictivo, solicito se le otorgue nueva oportunidad para cumplir en libertad los objetivos de las sanciones con fundamento a la preeminencia del cumplimiento de las sanciones en libertad y los objetivos de reinserción del sancionado a la sociedad. Así mismo solicito copia de la presente acta y de la decisión que se tome en la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Maria Gabriela Mago, quien expone: Considera que bien pudiera mantenerse el cumplimiento de las sanciones en libertad, sin embargo solcito se le haga una advertencia sobre las implicaciones del incumplimiento de las mismas. Así mismo solicito copia de la presente acta y de la decisión que se tome en la presente audiencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Ahora bien analizadas como ha sido la exposición de las partes, tomando en consideración específicamente lo manifestado por la defensa, aunado a ello, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se ACUERDA continuar el cumplimiento de la sanción en libertad, se ordena al adolescente acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mismo reinicie su apoyo terapéutico de manera inmediata, se ratifica la obligatoriedad de consignar las respectiva constancia de trabajo en el lapso de quince días. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es …….., en Libertad, en consecuencia este tribunal le impone la obligación de presentar ante este tribunal constancia de trabajo dentro de quince días, luego cada tres meses y acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. En Acarigua a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCION.
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.
Causa N° 1E- 392-07.
MRJ/olp.-