REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.



Acarigua, 09 de Octubre de 2.008
Años 198° y 148°.



CAUSA N° 1E-403-07.




JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.





DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 09 de Octubre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-403-07, donde figuran como sancionados los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ……, y IDENTIDAD OMITIDA, …….., con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida que recae sobre el adolescente José Alberto Pérez, dictada por el tribunal de Control Nº 02, en fecha 18-06-07, previa admisión de los hechos al imputársele la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánico contra el Trafico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, la cual consistía en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, medida esta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO y de esta manera constatar que la misma se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenado, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 27-11-2.007.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra a los fines de que exponga los motivos por los cuales no ha comparecido a cumplir con la sanción que le fuere impuesta, quien expuso: “Yo me estaba presentando abajo en alguacilazgo, pero yo no sabía que era arriba, luego me dieron cita, pero no me presente, porque estaba trabajando, en una Compañía que se llama Los Chaguaramos, en albañilería, haciendo casas, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, abogada Patricia Fidhel quien expuso: “Visto lo expuesto los motivos del adolescente sobre su incumplimiento, solicito se le de una nueva oportunidad para el cumplimiento de la misma en Libertad, con fundamento que en primer lugar a este no comprendió sobre el cumplimiento de la sanción, y en razón de que esta trabajando y no ha cometido ningún otro delito, y siendo que es la primera vez que es llamado sobre el control de la sanción; en consecuencia solicito se le explique nuevamente en que consiste el cumplimiento de la sanción. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo”.


Seguidamente la representante legal del antes mencionado adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA solicitó la palabra y expuso: “Nosotros cambiamos de residencia la cual es en ………., es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se ordena mantener el cumplimiento de la sanción impuesta en libertad, así mismo oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente a los fines de que el mencionado adolescente inicie su apoyo terapéutico de manera inmediata. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la presente audiencia de control de cumplimiento de sanción, se acuerda tal y como lo solicito la defensora darle una segunda oportunidad y fijar fecha para la realización de la respectiva audiencia de control de cumplimiento. Líbrese lo conducente Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………, en Libertad, en consecuencia este tribunal le ratifica la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el inicio de sus orientaciones psicopedagógicas. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda tal darle una segunda oportunidad y fijar fecha para la realización de la respectiva audiencia de control de cumplimiento. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2008.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.




Causa N° 1E-403-07.
MRJ/olp.-