REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO

Acarigua, 13 de Octubre de 2008

197º y 148º


Expediente Nº 5872/06

DEMANDANTE: ROSA ELENA SALCEDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.187.838, domiciliada en la Urbanización Valle Arriba, Avenida 1, con Calle 3, Nro. 150, Araure, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño, del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hija (se omite nombre por disposición de ley).

DEMANDADO: YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.339.353, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Vereda 10, Casa Nro. 36, Turén Estado Portuguesa.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 15 de Mayo de 2006, se recibe y da entrada en los respectivos libros a demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ROSA ELENA SALCEDO COLMENARES, antes identificada, asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño, del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en representación de su hija (se omite nombre por disposición de ley), en contra del ciudadano YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA.
Admitida la demanda en fecha 18 de Mayo de 2008, (fs.44) se ordeno librar orden de comparecencia al demandado para que conteste la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Luego de lo infructuoso de las diligencias tendentes a lograr la citación del demandado, en fecha 09 del presente mes y año (f.120) comparece voluntariamente la demandante, asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, quien consigno Constante de un (1) folio útil, Partida de Nacimiento, Nro. 2035, de la cual se desprende que en fecha 25 de Septiembre del año en curso compareció, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa el ciudadano YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.339.353, parte demandada en el presente juicio, y reconoció voluntariamente como su hija a la pequeña (se omite nombre por disposición de ley), razón por la cual Desiste de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dicha documental se aprecia y valora ampliamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Sobre la base de los hechos narrados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ROSA ELENA SALCEDO COLMENARES, da por terminado el presente procedimiento y ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad, ya que la demandante logro su pretensión en beneficio de su hija, a través del reconocimiento voluntario que hiciere ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez de este Estado, el ciudadano YORMAN JOSÉ ÁLVAREZ FIGUEROA, parte demandada, de su hija, hoy identificada como (se omite nombre por disposición de ley). Queda así establecida la filiación paterna, anhelada por la madre en pro de su hija.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.

Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE


ZCGQ/ed.
Exp. 5872/06.