Vista la solicitud formulada por la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Hacienda San José 2, calle 14, casa N° 2, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.447, actuando en representación de su hijo .............., de diez (10) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar dinero depositado en la cuenta N° 413891-5658080G, del Banco Provincial, que le corresponde a su hijo como heredero del causante RICHARD JOSÉ MUJICA CARMONA, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.678. Anexó a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño, copia Certificada del Acta de Defunción, y fotocopia de su Cédula de Identidad. En fecha 08-08-2008, el Tribunal ordena se anexe Titulo de Único y Universales Herederos del niño antes mencionado, una vez consignado se dictará Sentencia, sin embargo en fecha 12-08-2008, comparece la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO, plenamente identificada en autos, quien solicita se le expida autorización sin el requisito de Titulo de Único y Universales Heredero, por que el cartel que hay que publicar cuesta TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), y la presente solicitud es para retirar CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) que se encuentran en el Banco, que da fe que el único heredero de RICHARD JOSÉ MUJICA CARMONA, es su hijo .............., de diez (10) años de edad. En razón de lo expuesto el Tribunal mediante auto dictado de la misma fecha acordó oír al niño, y la ciudadana Carmen Cristina Carmona, abuela paterna del mismo, y dos testigos que puedan dar fe de lo antes mencionado. En fecha 30-09-2008, comparecieron los ciudadanos CARMEN CRISTINA CARMONA, VICTOR MANUEL COLMENARES y MARIANELA GOMEZ MUJICA, mayores de edad, domiciliados en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.127.398, V-18.671.301 y 17.946.762, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15, 17 y 18, en su órden, y cumplido como fue lo ordenado, en fecha 13-10-2008, se fijo oportunidad para fijar sentencia.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ............., de diez (10) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora conoce la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.447, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la cantidad de dinero depositado en la cuenta N° 413891-5658080G, del Banco Provincial, que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario del causante RICHARD JOSÉ MUJICA CARMONA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.678. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre SARA DEL VALLE MORENO, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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