Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Baraure 04, Avenida 02, sector 03, casa N° 37, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.799.325, actuando en representación de su hija .............., actualmente de cinco (05) meses de nacida, asistido por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, Inscrito en el Impreabogado bajo el N° 128.753, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Pensión de sobrevivientes, y otros beneficios que le corresponde a su hija ya que prestaba servicios en la empresa POLAR del Estado Portuguesa; como heredera del causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.603. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ............, actualmente de cinco (05) meses de nacida, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.799.325, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña mencionada como beneficiario del causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.603, quien prestaba sus servicios en la Empresa POLAR del Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña MARIANGELYS EDUYMAR FERNANDEZ FIGUEROA, actualmente de cinco (05) meses de nacida, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MARIANGEL CAROLINA FIGUEROA MENDOZA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.