En fecha 30 de Julio de 2008, los ciudadanos ELIEZZER JAVIER SANDOVAL y ROSA DEL CARMEN ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.242.246 y V-10.723.596, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 22 de Enero de 1989, según consta del Acta de Matrimonio Nº 22 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, calle 10, sector 7, casa N° 44, Araure Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ........... y ............., actualmente de dieciocho (18) y doce (12) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud. Así mismo, exponen en su solicitud que desde Enero de 2000, se encuentran separados, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a su hijo menor de edad acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación de Manutención para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) mensuales, comprometiéndose de igual manera a dar el doble en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de la época, con respecto a los gastos de vestido, educación, asistencia y atención medica, medicina entre otros, serán costeados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre podrá Visitar a su menor hijo, fines de semanas de manera alterna, en la épocas de vacaciones quince (15) días con al padre y quince (15) días con la madre, en vacaciones de semana santa y carnaval de manera alterna en el periodo de diciembre el 24 los disfrutaran con el padre y el 31 con la madre. Que durante la unión conyugal adquirieron un bien patrimonial que han convenido quede a nombre de los prenombrados hijos. Admitida la solicitud en fecha 11-08-08, se acordó oír a al adolescente involucrado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente lo cual se cumplió en fecha 06-10-08 y en fecha 16-10-08, se escucho al adolescente involucrado.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ELIEZZER JAVIER SANDOVAL y ROSA DEL CARMEN ALDANA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.242.246 y V-10.723.596; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 20 de Enero de 1989, según consta del Acta de Matrimonio Nº 22. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente:..................., actualmente doce (12) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre podrá Visitar a su menor hijo, fines de semanas de manera alterna, en la épocas de vacaciones quince (15) días con al padre y quince (15) días con la madre, en vacaciones de semana santa y carnaval de manera alterna en el periodo de diciembre el 24 los disfrutaran con el padre y el 31 con la madre. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia Familiar) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo), en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo), en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.