Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, casa N° 84-48, Turen Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.692.242, actuando en representación de sus hermanos DAXON DAVID ABENDAÑO MATUTE, FREDDY RAMÓN ABENDAÑO MATUTE, RAYSI LIDSAY ABENDAÑO MATUTE, BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, RAILY ANDREINA ABENDAÑO ORDOÑEZ, ............. y ................, actualmente de treinta y tres (33), treinta y dos (32), veintinueve (29), veintisiete (27), dieciocho (18), catorce (14) y trece (13) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMÓN ABENDAÑO MOGOYON, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.550, que fallecio ab-intestato en fecha 02-04-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 40, que igualmente anexan a la solicitud, a sus hijos BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, DAXON DAVID ABENDAÑO MATUTE, FREDDY RAMÓN ABENDAÑO MATUTE, RAYSI LIDSAY ABENDAÑO MATUTE, BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, RAILY ANDREINA ABENDAÑO ORDOÑEZ, ............. y ................, actualmente de veintisiete (27), treinta y tres (33), treinta y dos (32), veintinueve (29), veintisiete (27), dieciocho (18), catorce (14) y trece (13) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 02-07-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01-10-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Regional” de fecha 02-07-08, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 17-10-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 21-10-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ADAN ESTEBAN RAMOS HERRERA y ZENAIDA YAMILETH GIMENEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Turen del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.838.087 y V-16.292.513, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAMÓN ABENDAÑO MOGOYON, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.550, a sus hijos BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, DAXON DAVID ABENDAÑO MATUTE, FREDDY RAMÓN ABENDAÑO MATUTE, RAYSI LIDSAY ABENDAÑO MATUTE, BETSY JOHANA ABENDAÑO MATUTE, RAILY ANDREINA ABENDAÑO ORDOÑEZ, ............. y ................, actualmente de veintisiete (27), treinta y tres (33), treinta y dos (32), veintinueve (29), veintisiete (27), dieciocho (18), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente lo cual consta en los Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
Regístrese y Publíquese.