Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA CARLOTA MORILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita bajo el Impreabogado N°34.894, domiciliada en la Urbanización La Villa, Avenida Benjamín Barrios N° 34, Quinta Anygabay, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.984, actuando en representación de su hija ................, actualmente de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para retirar la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 16.782,28), que se encuentra depositada en el Banco Sofitasa, Agencia San Cristóbal Estado Táchira, en la cuenta Corriente signada con el numero 0137-0001-09-000363098-1, que le corresponde a mi hija como heredera del causante CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira; y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.894.544. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ............, actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA CARLOTA MORILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.984, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a cobrar la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 16.782,28), que se encuentra depositada en el Banco Sofitasa, Agencia San Cristóbal Estado Táchira, en la cuenta Corriente signada con el numero 0137-0001-09-000363098-1, que le corresponde a la adolescente mencionada como beneficiario del causante CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-2.894.544. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente .............., actualmente de dieciséis (16) años de edad, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ANA CARLOTA MORILLO TORREALBA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.