Vista la solicitud formulada por la ciudadana MISBELIA DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carretera 11, entre calles 12 y 13, Píritu Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.230, actuando en representación de sus hijos adolescentes ............. y ................, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Prestaciones Sociales, que le corresponde a sus hijos una alícuota, ya que prestaba sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, prestando sus servicios como obrera, como herederos de la causante RAMONA COROMOTO PEREZ DE CAMILLO, abuela de los niños y madre del padre de los niños antes mencionado, también difunto ciudadano FREDDY JOSE CAMILLO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.293. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.



DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ............. y ................, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, tienen la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MISBELIA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.230, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes mencionados como beneficiario de la acusante RAMONA COROMOTO PEREZ DE CAMILLO, abuela de los mismos, quien prestaba sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la alícuota parte que le corresponde al padre de los adolescente difunto el causante FREDDY JOSE CAMILLO PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.293. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre MISBELIA DEL CARMEN COLMENARES, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.