En fecha 22-10-08, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANA DOLORES CRIMAN OROPEZA y CIRCUNCISIÓN NICOLAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.835.876 y V-11.848.510, respectivamente, padres del adolescente y la niña ............ y..............., de quince (15) y nueve (09) años de edad, en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia; se establece que el mismo será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos todo los días de 6:00pm hasta las 7:30pm, así mismo compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00pm hasta el domingo a las 5:00pm, en la época de vacaciones escolares estarán quince (15) días con su padre, y en vacaciones decembrinas como 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutarán con su madre y semana santa y carnaval con el padre de manera alterna, día del padre y de la madre con quien corresponda; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-10-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente y la niña involucrada; al folio 6 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ANA DOLORES CRIMAN OROPEZA y CIRCUNCISIÓN NICOLAS PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.835.876 y V-11.848.510, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. El padre compartirá con sus hijos todo los días de 6:00pm hasta las 7:30pm, así mismo compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00pm hasta el domingo a las 5:00pm, en la época de vacaciones escolares estarán quince (15) días con su padre, y en vacaciones decembrinas como 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutarán con su madre y semana santa y carnaval con el padre de manera alterna, día del padre y de la madre con quien corresponda; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.