En fecha 03-07-2008 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos WLADIMIR ALEXANDER FERNANDEZ DÍAZ y ARELIS YANET DIAZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V19.376.759 y V-8.660.036, actuando en representación de su hijo ..............., de dieciséis (16) años de edad, asistido por el Abogado en ejercicio FREDY ESCALONA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.948, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa, ubicada en la Calle de Servicio, sin número, del Barrio “12 de octubre” de Araure del Estado Portuguesa; el cual tiene un área total de: DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de Servicio; SUR: Casa y solar de Raúl Castillo; ESTE: Casa y solar de Aníbal Castillo; y OESTE: Casa de Jaime Quintero; Con dinero de su propio peculio y a sus propias únicas expensas. Unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: Una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro. El costo total de las mencionadas mejoras y bienhechurias es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,oo); y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 10-07-2008, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-08-2008 comparecen los ciudadanos MARIA AGUSTINA AGUILAR PERALTA y CARLOS JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábiles, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.838.947 y V-11.075.188, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que los ciudadanos WLADIMIR ALEXANDER FERNANDEZ DÍAZ y ARELIS YANET DIAZ DE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V19.376.759 y V-8.660.036, han construido sobre un terreno lote de terreno Municipal, y en el que han invertido CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,oo), ubicada en la Calle de Servicio, sin número, del Barrio “12 de octubre” de Araure del Estado Portuguesa; comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que han fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro; a las preguntas que le fueron formuladas.

DISPOSITIVA
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle que los ciudadanos WLADIMIR ALEXANDER FERNANDEZ DÍAZ y ARELIS YANET DIAZ DE FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V19.376.759 y V-8.660.036, en representación de su hijo ............., de dieciséis (16) años de edad respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.