REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda de divorcio presentada por MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 13.703.843 contra LIVEC COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.266.145, este Tribunal observa:
Dice el actor en la demanda, que se marchó del hogar el 20 de enero de 2005, sin que haya reconciliación y que a la luz de los hechos narrados, es evidente que su conducta constituye la causal de abandono voluntario y es por lo que demanda a su cónyuge LIVEC COROMOTO MÉNDEZ RIVERO por divorcio.
Según lo que dispone el artículo 191 del Código Civil, la acción de divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges, pero no podrá intentarse sino por el cónyuge que no haya dado lugar a ellas.
Afirma el demandante MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES, que su conducta constituye la causal de abandono voluntario, por lo que no puede intentar la acción de divorcio por esa causal y en consecuencia a su demanda se le debe negar la admisión. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de divorcio intentada por MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES contra su cónyuge LIVEC COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, ambos identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González