REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: JOHANA ELENA PENOTT MORÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío Algarrobito, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y titular de las cédula de identidad V 16.753.782.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido ANA CECILIA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 65.426.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana JOHANA ELENA PENOTT MORÁN presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento que está en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, se asentó su nombre como YOHANA, cuando lo correcto es JOHANA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un nombre, que es semejante a una palabra mal escrita, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que se acompañaron a la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática simple de partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, corresponde a un acta de registro civil que tiene carácter auténtico según lo que dispone el artículo 457 del Código Civil. No obstante, no es perfectamente legible, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa.
Esta copia, cursante en el folio 3 del expediente, está expedida por un funcionario público, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 24 de diciembre de 1983 y como plena prueba además, de que aparece el nombre de la niña presentada como YOHANA ELENA PENOTT MORÁN. Así se declara.
3. Copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del entonces Distrito Miranda del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a una copia certificada de un acta de registro civil que tiene carácter auténtico de conformidad con lo que dispone el artículo 457 del Código Civil y dicha copia certificada aparece expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1384 eiusdem, por lo que también tiene carácter auténtico. Esta copia de esa copia certificada, es perfectamente legible y en consecuencia, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 24 de diciembre de 1983 y como plena prueba además, de que aparece el nombre de la niña presentada como JOHANA ELENA PENOTT MORÁN. Así se declara.
4. Copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a una copia certificada de un acta de registro civil que tiene carácter auténtico de conformidad con lo que dispone el artículo 457 del Código Civil y dicha copia certificada aparece expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1384 eiusdem, por lo que también tiene carácter auténtico. Esta copia de esa copia certificada, es perfectamente legible y en consecuencia, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 24 de diciembre de 1983 y como plena prueba además, de que aparece el nombre de la niña presentada como JOHANA ELENA PENOTT MORÁN. Así se declara.
5. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 16.753.782 correspondiente a la solicitante JOHANA ELENA PENOTT MORÁN.
Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es JOHANA ELENA PENOTT MORÁN y como plena prueba además de que nació el 24 de diciembre de 1983. Así se declara.
6. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 7.547.756 correspondiente a MIRIAM JOSEFINA MORÁN.
Esta copia de la cédula de identidad de MIRIAM JOSEFINA MORÁN, cursante en el folio 7 del expediente, no acredita o descarta el nombre de la aquí solicitante JOHANA ELENA PENOTT MORÁN, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 5.252.487 correspondiente a ENZO ROMÁN PENOTT.
Esta copia de la cédula de identidad de ENZO ROMÁN PENOTT, cursante en el folio 7 del expediente, no acredita o descarta el nombre de la aquí solicitante JOHANA ELENA PENOTT MORÁN, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
En la copia certificada que cursa en el folio 3 expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, aparece la niña presentada, con el nombre de YOHANA ELENA PENOTT MORÁN, mientras que en las copias simples de copias certificadas de la misma partida, cursantes en los folios 4 y 5, expedida la primera por la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda y la segunda por la Prefectura del Municipio Autónomo San Rafael de Onoto, aparece la niña presentada con el nombre de JOHANA ELENA PENOTT MORÁN, por lo que evidentemente hay una diferencia en el nombre, entre el acta del Libro que se encuentra en el Registro Principal, con la misma acta del Libro que quedó en la Prefectura.
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del entonces Distrito Miranda del Estado Portuguesa, expedida el 4 de septiembre de 2008 por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, cursante en el folio 3, quedó demostrada la presentación el 13 de febrero de 1984 de una niña nacida el 24 de diciembre de 1983 y que se asentó el nombre de la niña presentada como YOHANA ELENA PENOTT MORÁN.
Con las copias simples de la misma partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 4 y 5 del expediente, quedó demostrado que se asentó el nombre de la niña presentada como JOHANA ELENA PENOTT MORÁN y ello concuerda con la copia de la cédula de identidad, en la que también aparece que nació el 24 de diciembre de 1983 del folio 6, por lo que evidentemente se trata de la misma persona, con lo que está demostrado el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo JOHANA ELENA PENOTT MORÁN ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 2 del 13 de febrero de 1984 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Francisco de Miranda del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del entonces Distrito Miranda del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la niña allí presentada es “JOHANA ELENA PENOTT MORÁN” y no “YOHANA ELENA PENOTT MORÁN, como allí aparece erróneamente.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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