REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud presentada por CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 57.416 y titular de la cédula de identidad V 10.143.291, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, se deje constancia que es propietario de un vehículo que describe y para que se deje constancia que el 3 de abril de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó el registro del mismo vehículo al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), este Tribunal observa:
Según el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el solicitante, cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones o diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Agrega esta disposición, que el procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día que se promuevan, lo necesario para practicarlas y concluidas, se entregarán las mismas sin decreto alguno, mientras que el artículo 938 eiusdem, también invocado por el solicitante, dice que la inspección no se extenderá a puntos que requieran conocimientos periciales.
De la expresión “sin decreto alguno”, contenida en el referido artículo 936 se evidencia que el procedimiento se limita a evacuar pruebas y no a la declaración de un derecho, mientras que según el artículo 938, la inspección no se extenderá a puntos que requieran conocimientos periciales, por lo que no se puede mediante el referido procedimiento de jurisdicción voluntaria declarar al solicitante propietario de un vehículo, u ordenar la designación de un experto revisor, ni puede este Tribunal dejar constancias de actuaciones de otro Tribunal, que es además de otra Circunscripción Judicial, por lo que debe negarse la admisión de la solicitud. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud presentada por CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORÓN ya identificado, para que se deje constancia que es propietario de un vehículo que describe y para que se deje constancia que el 3 de abril de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó el registro del mismo vehículo al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González