REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El ciudadano OLINTO ANTONIO ALDANA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 4.195.296, presentó solicitud para que se le declare conjuntamente con YUSMEIRA JOSEFINA ALDANA GÓMEZ, RAINER JOSÉ URDANETA y LUZ MARINA URDANETA, únicos y universales herederos de la ahora fallecida CARMEN ELENA URDANETA ABREU.
El solicitante OLINTO ANTONIO ALDANA ÁLVAREZ, solicita que conjuntamente con las ya mencionadas personas, se le declare heredero de la referida CARMEN ELENA URDANETA ABREU, alegando que ésta era su concubina.
Vista la anterior solicitud, el Tribunal observa:
Con respecto a los efectos civiles de la unión concubinaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha señalado:
«En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.». (Negrillas del Tribunal).
No consta que la relación concubinaria que alega el solicitante, haya sido reconocida en una sentencia definitivamente firme que contenga la duración de la misma, ni consta además, que el mismo solicitante, tenga facultades para representar en este procedimiento a YUSMEIRA JOSEFINA ALDANA GÓMEZ, RAINER JOSÉ URDANETA y LUZ MARINA URDANETA, para los que también solicita la declaración de únicos y universales, por lo que debe negarse la admisión de la solicitud. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de OLINTO ANTONIO ALDANA ÁLVAREZ, ya identificado en esta decisión, para que se le declare, conjuntamente con YUSMEIRA JOSEFINA ALDANA GÓMEZ, RAINER JOSÉ URDANETA y LUZ MARINA URDANETA, únicos y universales herederos de CARMEN ELENA URDANETA ABREU.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González