REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda de divorcio, intentada por OLIVIA ROSA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.604.532, este Tribunal observa:
La demanda fue admitida por auto del 1° de octubre de 2008.
Se dice en el libelo que la accionante OLIVIA ROSA SALAS contrajo matrimonio con MARINO ANTONIO SÁNCHEZ el 26 de febrero de 1999 y que éste, el 26 de mayo de 2008 abandonó el hogar conyugal.
Luego, aparece en el libelo que la accionante OLIVIA ROSA SALAS demanda por divorcio a JUANA RAMONA DORANTE YUSTI y es evidente que la legitimación pasiva en la presente causa, corresponde a MARINO ANTONIO SÁNCHEZ con quien dice dicha accionante que contrajo matrimonio y no a la aquí demandada JUANA RAMONA DORANTE YUSTI, por lo que debe declararse la nulidad del auto de admisión y de todas las actuaciones posteriores, que sean anteriores a la presente decisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD del auto de admisión del 1° de octubre de 2008 y de todas las actuaciones posteriores, que sean anteriores a la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González