REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por FRANCO YAMI IACOBUCCI MARINUCCI de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad V 3.869.226, en la que se reformó la solicitud, agregándose como también solicitante MARISOL DEL CARMEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de identidad V 8.658.719, los ya nombrados cosolicitantes, manifestaron que desistían del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna, por lo que al desistimiento manifestado por los solicitantes, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento manifestado por los cosolicitantes FRANCO YAMI IACOBUCCI MARINUCCI y MARISOL DEL CARMEN MEJÍAS y se declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González