REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 24 de Septiembre de 2008, por: LOLA DEL CARMEN SANCHEZ de RODRIGUEZ y ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 4.607.227 y 4.197.442, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1972, ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Araure, que procrearon (4) hijas, mayores de edad; que no adquirieron bienes; que han estado separados de hecho desde el mes de abril de 1988, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 26 de Septiembre de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de octubre del presente año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LOLA DEL CARMEN SANCHEZ y ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de marzo de 1972, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 123.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil ocho.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 10:30 A.M., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Scria.
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