REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 22 de septiembre de 2008, por GIANINA BEATRIZ CARLINO COLMENAREZ y MISAEL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 9.566.876 y 9.560.332 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 10 de abril del 1980, ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes, que han estado separados de hecho desde hace 25 años, siendo su último domicilio conyugal Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de octubre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por GIANINA BEATRIZ CARLINO COLMENAREZ y MISAEL ANTONIO CASTILLO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de abril de 1980, ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según acta número 40.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria