REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: DORIS YSABEL LINÁREZ GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de las cédula de identidad V 10.141.092.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 128.724.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana DORIS YSABEL LINÁREZ GUEDEZ presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, aparece que el nombre de su padre como “JOSÉ HERMELINDO”, cuando lo correcto es “JOSÉ HERMENEGILDO”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un apellido, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que la solicitante acompañó a la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copias certificadas de partida de nacimiento número 1090 del 1° de septiembre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedidas, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, en las que aparece la presentación de la aquí solicitante.
Estas instrumentales cursantes en los folios 3 y 5 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 1° de septiembre de 1969 de una niña nacida el 31 de julio de 1969 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada es hija de JOSÉ HERMELINDO LINÁREZ de 31 años de edad. Así se declara.
2. Copia de la cédula de identidad V 1.121.967 correspondiente a JOSÉ HERMENEGILDO LINARES MARTÍNEZ, nacido el 28 de octubre de 1937.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es JOSÉ HERMENEGILDO LINARES MARTÍNEZ y que estaba casado con JUANA BAUTISTA GUEDEZ. Así se declara.
3. Copia de la cédula de identidad V 10.141.092 correspondiente a la solicitante DORIS YSABEL LINÁREZ GUEDEZ.
En esta copia no aparece el nombre y apellido del padre de la solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de la partida de nacimiento número 1090 del 1° de septiembre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 3 y 5 del expediente, quedó demostrada que se asentó en dicha partida, la presentación, 1° de septiembre de 1969 de una niña nacida el 31 de julio de 1969 y que se asentó el nombre y apellido del padre de la niña presentada como JOSÉ HERMELINDO LINÁREZ de 31 años de edad.
Con la copia de la cédula de identidad V 1.121.967 correspondiente a JOSÉ HERMENEGILDO LINARES MARTÍNEZ quedó demostrado que es este el nombre del titular de esa cédula de identidad y quedó además demostrado que nació el 28 de octubre de 1937 por lo que contaba con 31 años el 1° de septiembre de 1969 cuando fue presentada la solicitante, lo que concuerda con la edad del padre de ésta que aparece en la partida cuya rectificación se solicita, a lo que cabe agregar la similitud del nombre del titular de esta cédula con el que aparece en la partida por lo que evidentemente se trata de la misma persona y está demostrado el error cometido, por lo que es es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo DORIS YSABEL LINÁREZ GUEDEZ ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 1090 del 1° de septiembre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre del padre de la niña allí presentada es “JOSÉ HERMENEGILDO” y no “JOSÉ HERMELINDO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria