REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada acción interdictal restitutoria, intentada por PEDRO ZARAZA ESCALONA, ALFREDO ZARAZA ESCALONA y LUIS ZARAZA ESCALONA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de este domicilio, médico el primero, comerciante el segundo y médico veterinario el tercero, divorciados los dos primeros y casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad V 1.121.917, V 1.121.918 y V 3.527.209, contra el MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, la demanda fue admitida por auto del 24 de marzo de 1995 y este Tribunal declaró la perención de la instancia por auto del 17 de febrero de 2000.
El 27 de octubre de 2008, el co querellante ALFREDO ZARAZA ESCALONA presentó copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, en fecha 15 de agosto de 1995, bajo el número 9, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, manifestando que el mismo contiene una transacción extrajudicial y pide su homologación.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
La causa concluyó con el referido auto del 17 de febrero de 2000 que declaró la perención de la instancia y concluida como está, no puede homologarse transacción alguna en la misma causa y la solicitud del co querellante ALFREDO ZARAZA ESCALONA, para que se imparta la homologación a una transacción que dice celebrada en un documento autenticado es inadmisible y debe negarse su admisión. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud del co querellante ALFREDO ZARAZA ESCALONA ya identificado, para que se imparta la homologación a una transacción que dice celebrada en un documento autenticado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González