REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 17 de mayo de 2007, los ciudadanos JORGE LUIS DONELLO HOFFMANN y LUCIA SARAH DEL CARMEN YEPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.545.331 y 12.241.117, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 18 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 30 de diciembre de 2003, que no procrearon hijos, que celebraron capitulaciones matrimoniales y por lo tanto no existen sociedad conyugal, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto su notificación.
En fechas 02-06-2008 y 01-10-2008, los ciudadanos: JORGE LUIS DONELLO HOFFMANN y LUCIA SARAH DEL CARMEN YEPEZ ALVARADO, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JORGE LUIS DONELLO HOFFMANN y LUCIA SARAH DEL CARMEN YEPEZ ALVARADO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 30 de diciembre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 386.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González


Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado