REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
Provienen las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la inhibición del Juez Accidental abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con ocasión de demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva intentada ante ese Juzgado, por “INVERSIONES CAMARI S.A.” contra VINCENZO GIANFRIDDO y LAURA DE GIANFRIDDO.
Este Juzgador pasa a decidir la incidencia con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen:
II
Dice el Juez inhibido, que al dictar una decisión en la presente causa, adelantó opinión y que por ello se inhibe de continuar conociendo la causa.
No obstante, examinando las actuaciones, no consta en las mismas copia de la decisión en la que el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO afirma haber adelantado opinión y no puede apreciarse el contenido de tal decisión para determinar si constituye o no un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia y en consecuencia, la inhibición planteada debe desecharse. Así se declara.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la inhibición del abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Juez Accidental del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía ejecutiva intentada por “INVERSIONES CAMARI S.A.” contra VINCENZO GIANFRIDDO y LAURA DE GIANFRIDDO.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González