REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por MARGARITA SAMMITO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.082.443, contra “INVERSIONES ANGORA, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 8 de abril de 2002, bajo el número 28, Tomo 118 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.405,00), por cuatro cheques de la cuenta corriente 0102-0330-91-0000001711 del Banco de Venezuela, cheques de los que se dice en la demanda la actora es beneficiaria, el primero S 92 10001489 del 21 de agosto de 2008, por DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el segundo S-92 10001490 del 30 de agosto de 2008, por TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), el tercero S-92 10001491 del 15 de septiembre de 2008, por DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.835,00) y el cuarto S-92 10001492 del 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.570,00) que dice la actora fueron devueltos por giro sobre fondo no disponibles (sic), así como DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.601,25) por concepto de costas.
De un examen de los cheques que se acompañan a la demanda, no aparece que se haya levantado el protesto y las acciones cambiarias de los cheques, son acciones de regreso por no tener estos instrumentos un obligado directo y la negativa de pago para las acciones de regreso, debe constar mediante un protesto por falta de pago, según lo que dispone el artículo 452 del Código de Comercio, aplicable al cheque, por remisión del artículo 491 eiusdem, por lo que no se acompañó a la demanda la prueba escrita del derecho cambiario que se alega y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de cheques, intentada mediante el procedimiento intimatorio por MARGARITA SAMMITO ya identificada contra “INVERSIONES ANGORA, C.A.” también identificada.
Además se advierte a la parte actora, que de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el Juez calculará prudencialmente las costas y las mismas no pueden formar parte de la cantidad demandada.
Deposítense en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González