REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad V 16.416.280.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 73.856.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento que está en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Araure, se señala que su madre ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ, tenía al realizarse la presentación veintidós años de edad, mientras que en los Libros que se encuentran en el Registro Principal en Guanare, se dice que su madre tenía veintiocho años, cuando lo correcto es lo primero, es decir que tenía veintidós años.
Además, que su nombre, según la partida de nacimiento que está en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Araure, aparece enmendado como YOHANNA ISABEL, cuando lo correcto es JOHANNA ISABEL.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un nombre o nombre mal escrito y un error en la edad de la madre, que es semejante a una palabra mal escrita, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que se acompañaron a la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida el 5 de mayo de 1983 por la misma Prefectura.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 5 de mayo de 1983 de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre de la niña presentada como JOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintidós años de edad. Así se declara.
2. Copia fotostática de partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 3 del expediente, corresponde a un acta de registro civil que tiene carácter auténtico de conformidad con lo que dispone el artículo 457 del Código Civil y en la misma aparece estampado un sello húmedo de una Alcaldía del Estado Portuguesa, pero sin nota de certificación y en consecuencia es una copia simple. Esta copia que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y como plena prueba además, de que aparece el nombre de la niña presentada como JOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintidós años de edad y que el nombre de la niña presentada aparece enmendado. Así se declara.
3. Copia fotostática de partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a un acta de registro civil que tiene carácter auténtico de conformidad con lo que dispone el artículo 457 del Código Civil y en la misma aparece estampado un sello húmedo de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, pero sin nota de certificación y en consecuencia es una copia simple. Esta copia que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y como plena prueba además, de que aparece el nombre de la niña presentada como YOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintiocho años de edad y el nombre de la niña presentada aparece enmendado. Así se declara.
4. Copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida el 21 de septiembre de 1994 por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a una copia certificada expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que tiene carácter auténtico. Esta copia simple de esa copia certificada, es perfectamente legible y se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación el 5 de mayo de 1983, de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y como plena prueba además, de que en esa copia aparece asentado el nombre de la niña presentada como JOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintidós años de edad. Así se declara.
5. Copia fotostática certificada de partida de nacimiento número 847 del 15 de marzo de 1961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida la presentación de una niña de nombre ANA SANTIAGA nacida el 8 de marzo de 1961. Así se declara.
6. Copia fotostática de partida de matrimonio número 66 del 14 de mayo de 1982 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la celebración de un matrimonio civil entre ORLANDO ALBERTO SÁNCHEZ CASTILLO y ANA SANTIAGA GARCÍA JIMÉNEZ y como plena prueba además de que al celebrarse el matrimonio, la contrayente ANA SANTIAGA GARCÍA JIMÉNEZ tenía veintiún años de edad. Así se declara.
7. Copia certificada de partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 8 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y como plena prueba además, de que en ese mismo instrumento aparece el nombre de la niña presentada como YOHANNA ISABEL. Así se declara.
8. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 16.416.280 correspondiente a la solicitante JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA.
Esta copia cursante en el folio 9 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA y como plena prueba además de que nació el 9 de diciembre de 1982. Así se declara.
9. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 7.789.365 correspondiente a ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ.
Esta copia cursante en el folio 10 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de ese documento nació el 8 de marzo de 1961. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida el 5 de mayo de 1983 por la misma Prefectura, cursante en el folio 2, así como con la copia fotostática de copia certificada de la misma partida de nacimiento cursante en el folio 5, quedó demostrada la presentación el 5 de mayo de 1983 de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y que se asentó el nombre de la niña presentada como JOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintidós años de edad.
Con las copias simples de la misma partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, quedó demostrado que el nombre de la niña presentada, aparece enmendado y que en la segunda aparece que ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ, madre de esa niña, tenía veintiocho años de edad.
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, expedida el 5 de mayo de 1983 por la misma Prefectura, cursante en el folio 8 del expediente, quedó demostrada la presentación, el 5 de mayo de 1983 de una niña nacida el 9 de diciembre de 1982 y que esa copia aparece el nombre de la niña presentada como YOHANNA ISABEL, hija de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ de veintiocho años de edad.
Con la copia de su cédula de identidad cursante en el folio 9 del expediente y con la copia simple de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, quedó demostrado que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es JOHANNA ISABEL, lo que concuerda con la copia certificada cursante en el folio 2, la copia simple cursante en el folio 5, con lo que está demostrado que el nombre YOHANNA ISABEL que aparece en la copia certificada del folio 8 está errado y es procedente la rectificación solicitada, con referencia al nombre de la solicitante. Así se establece.
Las copias certificadas de la partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, de los folios 2 y 8, demuestran que la madre de la solicitante es ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ y con la copia de la cédula de identidad de ésta, cursante en el folio 10 y la copia certificada de su partida de nacimiento cursante en el folio 6 quedó demostrado que nació el 8 de marzo de 1961, por lo que es evidente que el 5 de mayo de 1983 cuando fue presentada la solicitante JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, su madre ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ tenía veintidós años de edad, lo que concuerda con la edad de ésta que aparece en la copia certificada de la partida cursante en el folio 2, la copia simple de esa partida que está en el folio 3, la copia simple de la copia certificada también de esa partida en el folio 5 y concuerda con la edad de veintiún años de ANA SANTIAGA, cuando contrajo matrimonio, el 14 de mayo de 1982, según aparece en la copia certificada de la partida de matrimonio del folio 7, por lo que es evidente que la edad de veintiocho años de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ que aparece en la copia simple del folio 4 y la copia certificada del folio 8 está errado, por lo que también en este punto es procedente la rectificación solicitada. Así finalmente se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo JOHANNA ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Araure y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 727 del 5 de mayo de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la niña allí presentada es “JOHANNA ISABEL” y no “YOHANNA ISABEL” y en el sentido de que sea asentado que la edad de ANA SANTIAGA GARCÍA DE SÁNCHEZ, madre de la niña presentada era de veintidós años y no de veintiocho años.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria