REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALD EL ESTADO PORTUGUESA.
198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ENDER ALEXANDER RINCONES CORDOVA y YESSICA CAROLINA ESCALONA SIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° 16.860.727 y 16.566.293, respectivamente, asistidos por el abogado BAUDIN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 30.727, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de agosto de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de Septiembre de 2008.
Alegando que contrajeron matrimonio el 24 de octubre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal Acarigua, que durante el matrimonio no procrearon ni existen bienes que partir. Que se separaron a mediados del año 2002, y solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se decide.
Por estos razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ENDER ALEXANDER RINCONES CORDOVA y YESSICA CAROLINA ESCALONA SIRA, ya identificados, y disuelto, en consecuencia, el matrimonio por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 24 de octubre de 2001, según acta de matrimonio N° 341.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil ocho.
El Juez

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Aboga. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 a.m. Conste. Scria.