REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 29 de julio de 2008, por los ciudadanos MELENDEZ NOGUERA JESUS MANUEL y MARCHAN CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Durigua Vieja, sector los Rieles, calle principal, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el barrio San Valentín, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.562.390 y 7.396.791 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio según consta de partida de matrimonio N° 454, el día 15 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos. Que la vida conyugal fue interrumpida el mes de mayo del año 1998. Solicitaron se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal, con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
La solicitud fue admitida el 31 de julio de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de septiembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MELENDEZ NOGUERA JESUS MANUEL y MARCHAN CARMEN, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de noviembre 1978, ante La Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren, Estado Lara, según acta número 454.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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