REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 23 de julio de 2008, por DILIO ANTONIO ALDANA RIVERO y AURA ESTHER PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 9.563.938 y 6.680.294 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 13 de mayo de 1985, ante el Alcalde del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, procrearon dos hijos mayores de edad, siendo su último domicilio conyugal en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa, que han estado separados de hecho desde el años 1988, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de agosto de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de septiembre del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por DILIO ANTONIO ALDANA RIVERO y AURA ESTHER PINEDA ALVAREZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 13 de mayo de 1988, ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según acta número 08.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:15 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria