REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 12 de agosto de 2008, por MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.948.530 y 8.662.738, alegando que contrajeron matrimonio el 27 de febrero de 1998, ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en Agua Blanca, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos; que han estado separados de hecho desde el 01 de Enero de 1999, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de agosto de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de Septiembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEREZ, ya identificados, y disuelto, en consecuencia, el matrimonio por ellos contraído el 27 de febrero de 1998, ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta número 16.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los nueve días del mes de Octubre de 2008.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:50 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Scria.
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