REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2008-000245

SOLICITANTES RIO LOPEZ AMABLE Y HENRIQUEZ SILSA MERCEDES.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Julio del dos mil Ocho (17-07-2008), cuando los Ciudadanos: AMABLE RIO LOPEZ Y SILSA MERCEDES HENRIQUEZ, Extranjero el primero y venozalana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-E-173.885 y V-3.869.523, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: JANETT ROSA LOYO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.510, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintiséis de Agosto de Mil Novecientos Sesenta Y Ocho (26-08-1968), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), pero desde el año (1979), se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: TONY SPOT RIO HENRIQUEZ; SANDRA ISABEL RIO HENRIQUEZ; DAYANA RIO HENRIQUEZ Y RAY AMABLE RIO HENRIQUEZ, mayores de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 153, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los mismos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados, ni en cuanto a bienes, por constar en auto que son mayores de edad los primeros y no se fomentaron los segundos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: AMABLE RIO LOPEZ Y SILSA MERCEDES HENRIQUEZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintiséis de Agosto de Mil Novecientos Sesenta Y Ocho (26-08-1968), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), según acta N° 153.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del Mes de Octubre del dos mil Ocho.- años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-