EXPEDIENTE: C-2008-000249.-
SOLICITANTES: FLORES DE MENDOZA TEODORA YLLARDARDA Y MENDOZA NORBERTO EUSTOQUIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (28-07-2.008) los ciudadanos FLORES DE MENDOZA TEODORA YLLARDARDA Y MENDOZA NORBERTO EUSTOQUIO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.944.073 y V-4.604.226, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida Gonzalo barrios, casa N° 19-26, Barrio algarrobo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo en vigirima del Estado Carabobo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTE DE DICIEMBRE DE 1977 (20-12-1.977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, barrio Araguaney, casa N° 24, calle 7 con avenida 3 Municipio Páez, Estado Portuguesa, desde el veinte del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (20-07-1998) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 65 de los solicitantes (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, y ni cuanto a bienes por constar en autos que los mismos no se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FLORES TEODORA YLLARDARDA Y MENDOZA NORBERTO EUSTOQUIO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 65, de fecha 20-12-1.977.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.