REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000208

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BERAL
C.A.-

ENDOSATARIA EN
PROCURACION AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-

DEMANDADO:

MOTIVO: GUTIERREZ EDWIN.-

COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-

SENTENCIA:

HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.-

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

MATERIA:
MERCANTIL.-



RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Junio del presente año, cuando la ciudadana: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.278, de este domicilio, Actuando con el Carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa CORPORACIÓN BERAL, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 23-A, donde solicita al Tribunal, que el ciudadano EDWIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.135.383, le cancele la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 8.954,17), que corresponde al valor estimado motivo de la presente demanda.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 02 de Febrero del presente año, Intimándose al demandado; y en esta misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano Edwin Gutierrez.- Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 10 de Julio del presente año, se ordenó formar cuaderno de medidas y comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con Despacho de Embargo sobre bienes propiedad del demandado; y se libro oficio 564/08, de fecha 10 de Julio de 2008, cumpliéndose con lo ordenado.-
En fecha 14 de Julio del presente año (f-15 y 16) comparece la abogada Aura M. Pieruzzini, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 y por medio de escrito reforma la Demanda.-
En fecha 15 de Julio del presente año (f-17) Es admitida la Reforma de la demanda; y el Tribunal, le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que la parte demandada formule oposición al Procedimiento, todo conforme al articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Julio del presente año (f-19) Consignados los fotostatos se ordeno librar boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, (folio 20), comparece el ciudadano EDWIN EDUARDO GUTIERREZ MEDINA, asistido por la abogada LISETH GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.148, y se da por Intimado así mismo renuncia a los lapsos procesales, y conviene con la parte actora el monto demandado, y consigna Cheque de Gerencia signado con el N° 03588341, cuenta corriente Nros 01160146412120210100, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Endosataria en procuración de la Demandante, abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, por la Cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.600,00) como pago del Convenimiento realizado; Así mismo solicita al Tribunal, homologue dicho Convenimiento.-

D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.278, Actuando con el Carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa CORPORACIÓN BERAL, C.A, contra el ciudadano EDWIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.135.383, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente
del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada, así mismo entreguese por secretaria a la parte actora el cheque de Gerencia Nro 03588341, como pago al convenimiento realizado, de igual manera entregrese la letra de cambio a la parte demandada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, al primer día del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,


T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-






JGM/mtp
Expediente M-2008-000208