REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001127
DEMANDANTE
(TACHANTE) JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.006.491.
DEMANDADA ANA CECILIA GONZÁLEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.467 en su carácter de liquidadora de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A. registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, Tomo 129-A de fecha 13 de enero de 2003.-
APODERADO JUDICIAL THANIA JOSEFINA GERENTES DE CASTILLO, MARIA LUISA ROJAS NAVARRO y EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 33.995, 33.995 y 38.309, respectivamente.
TERCERO LLAMADO A JUICIO JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.546.148.-
APODERADA JUDICIAL MARILIN SARMIENTO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 127.044.-

MOTIVO TACHA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente tacha en fecha 22 de Noviembre de 2007, cuando el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, impugna y desconoce la copia simple del acta de asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 2007, y que corre al folio 26 al 28 del cuaderno principal, alegando que en la misma se evidencian alteraciones, y tacha de falsedad, toda vez que no es cierto que en esa fecha se haya celebrado esa asamblea, al haber enmendadura en la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 1104 del Código de Comercio en concordancia con los Artículos 436 y 451 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2007 (f-03), procede a formalizar la tacha conforme lo previsto en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el Artículo 1.381 ordinal 5 del Código Civil, solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico tal como lo establece el Artículo 442, numeral 14 del Código de Procedimiento Civil, estimando la presente acción en la cantidad de Bs. 100.000.000,00.
En fecha 07 de Diciembre de 2007 (f-07), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, comparece a dar contestación a la tacha formulada por la demandante, y llama como tercero al ciudadano JOSÉ LUÍS DEL PALOMAR, por ser parte interesada en la presente tacha.
Por auto de fecha 10 de Diciembre del 2007 (f-08), el Tribunal admite la tacha y ordena abrir una articulación probatoria de 15 días de Despacho para promover y evacuar pruebas, conforme lo previsto en el Artículo 442, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero del 2008 (f-11), el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR confiere poder apud acta a las Abogadas THANIA JOSEFINA GERENTES DE CASTILLO, MARIA LUISA ROJAS NAVARRO y EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ.
En fecha 22 de enero de 2008 (f-12), el Tribunal libra oficio N° 071/08 al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2008 (f-13), el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2008 (f-15), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI solicita al Tribunal se pronuncie sobre la llamada de tercero solicitada.
En fecha 31 de enero del 2008 (f-16), se recibe oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público, donde expone que las actuaciones de la tacha fueron remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito.
En fecha 01 de febrero de 2008 (f-17), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de febrero de 2008 (f-18), la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 12 de febrero de 2008 (f-20) admite las pruebas presentadas por la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ.
En fecha 12 de febrero de 2008 (f-21), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 14 de febrero de 2008 (f-23) admite las pruebas presentadas por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI.
En fecha 21 de febrero del 2008 (f-41), la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ solicita al Tribunal prorrogue o extienda el lapso de evacuación de la experticia grafotécnica.
El Tribunal por auto de fecha 25 de febrero del 2008 (f-48), acuerda la prorroga de la experticia.
Por auto de fecha 04 de mazo de 2008 (f-53), el Tribunal admite el llamamiento a un tercero a la causa, y lo emplaza para que comparezca al 3° día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2008 (f-70), la Abogada MARILIN SARMIENTO en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, procede a dar contestación al llamado de tercería, que interpuso la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ.
En fecha 28 de marzo de 2008 (f-71), la Abogada MARILIN SARMIENTO en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, promueve pruebas en el juicio de tercería.
En fecha 02 de abril de 2008 (f-73), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI presenta escrito de promoción de pruebas en el juicio de tercería.
En fecha 03 de abril de 2008, el ciudadano JOAQUÍN CORDERO consigna el informe técnico pericial.
En fecha 09 de abril de 2008 (f-86), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI solicita la admisión de las pruebas del tercero llamado a juicio.
En fecha 10 de abril del 2008 (f-88), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI impugna la experticia grafo técnica.
El Tribunal por auto de fecha 22 de abril de 2008 (f-95), ordena admitir las pruebas promovidos por el tercero llamado a la causa, ciudadano JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DEL PALOMAR y por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008 (f-102), el Tribunal admite las pruebas promovidas por el tercero llamado a la causa, ciudadano JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DEL PALOMAR, y por auto rielante al folio 103, admite las pruebas promovidas por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI.
El Tribunal por auto de fecha 08 de Octubre de 2008 (f-110) acuerda PRIMERO: desglosar la prueba de informes y agregar al cuaderno principal, y SEGUNDO: agregar al cuaderno de tacha el cuaderno de tercería para que sea resuelta en la misma causa.-

PUNTO PREVIO
SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA
Antes de pronunciarse sobre la tacha objeto del presente decisión, considera necesario este juzgador pronunciarse sobre la diligencia de fecha 10 de abril del 2008, donde la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI impugna la experticia grafo técnica, alegando:
…impugno la experticia grafotécnica que corre inserta al folio 74 al 84, del cuaderno de tacha, por cuanto los expertos se fueron mas allá de lo solicitado por la parte actora, ya que consta al folio 18 vto del escrito de promoción de pruebas que la prueba de experticia fue promovida para ser realizada sobre los folios que corren insertos del folio 26 al 28 del cuaderno principal y no sobre el libro de actas de asamblea; lo cual demuestra ciudadano juez, que los expertos se extralimitaron en sus funciones como auxiliares de justicia y así pido lo declare este Tribunal….

A tal efecto, considera necesario quién sentencia transcribir el contenido de varias normas regulativas de la prueba pericial, atacada por la identificada profesional del derecho, en tal sentido el Artículo 467 y 468 del Código del Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 467: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.

Artículo 468: En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

Así como las normas del Código Civil, en cuanto a la experticia, Artículos 1.422, y siguientes que señalan:
Artículo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.
Artículo 1.423.- La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.
Artículo 1.424.- Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro.
Artículo 1.425.- El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.
Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.
Artículo 1.426.- Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.
Artículo 1.427.- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

Ahora bien, en el caso planteado, se ataca la prueba de experticia, bajo el argumento que la misma se realizó sobre el libro de actas de asamblea y no sobre los folios 26 y 28 del cuaderno principal.
Al efecto, el tribunal aprecia que el referido libro de actas sobre el cual los expertos hicieron la pericia, es el que contiene en su original el acta regardida de falsa, y que si bien, el acta que se tacho de falsa corre a los folio 26 y 27 del cuaderno principal, en copia certificada, de tal manera, no encuentra razón quién juzga en la impugnación, ya que se trata de la misma acta, la cual se trajo en el lapso probatorio tal como se observa en la exhibición de fecha 27 de febrero del corriente año, por el ciudadano José Luis Palomar( F- 50), en su original. Al igual que al folio 45 acta exhibida por la ciudadana Ana Cecilia González.
Considera importante resaltar, de admitir este despacho tal argumento, para enervar los efectos de la prueba realizada con estricto apego a la ley, es aceptar que el formalismo oculte y consuma la verdad real arrojada en la presente incidencia de tacha y a la que los jueces están obligados a procurar en el proceso de cara a la vigente constitución.
En segundo lugar, se observa que la experticia fue consignada por los expertos en fecha 03 de abril del 2008, y la aclaratoria y ampliaciones permitidas a las partes en el Artículo 468 del Código Adjetivo, señala “…En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión…”, y la diligencia mediante la cual se impugnó la experticia es de fecha 10 de abril del presente año, vale decir; al quinto (5°) día siguiente a la consignación, es por lo que la misma es EXTEMPORÁNEA, a tenor del Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo expuesto, de las normas anteriormente transcritas se evidencia que las partes, ante una prueba de experticia pueden “…solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión…”, de allí pues que, el mecanismo legal con él que contaba la impugnante es el indicado, a los efectos de permitir un mayor control de la prueba, al establecido en la ley para su realización, y del cual no se hizo uso por la parte atacante, por lo cual se debe declarar IMPROCEDENTE, tal pedimento. Así se decide.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La tacha objeto de estudio fue propuesta el día 22 de Noviembre del 2007, oportunidad en la cual el actor, expresó lo siguiente:
“…en relación a la copia fotostática simple del acta de asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 2007 y que corre del folio 26 al folio 28 impugno y desconozco dicha copia, ya que se evidencia en la misma alteraciones… y la cual a todo evento impugno y tacho de falsedad, toda vez que no es cierto en que esa fecha se haya celebrado esa asamblea asentada en el libro respectivo… solicito al ciudadano juez … ordene la exhibición del libro de actas de asamblea e igualmente solicito se practique sobre el original de dicha acta de asamblea experticia grafotécnica a fin de comprobar el forjamiento de dicho documento en cuanto a la alteración de fecha de celebración de asamblea, así como para determinar la antigüedad de la tinta utilizada en la elaboración de la misma, reservándome acciones penales pertinentes …”

Y en su oportunidad procesal, formalizó la tacha conforme lo previsto en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el Artículo 1.381 ordinal 5 del Código Civil.
Por su parte la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, parte demandada y quien consignó el documento que se tacha, en su contestación expuso:
“…Niego y rechazo la tacha de acta de asamblea registrada en fecha 07/11/2007, por ante el Registro… incoada por vía incidental por el demandante, insito en hacer valer dicha acta de asamblea, ya que si es cierto que se celebró una Asamblea General Extraordinaria No. 02 de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A., en la cual se trataron dos puntos…
Rechazo y niego la tacha de falsedad de la copia certificada del acta que contiene la asamblea celebrada el 25/06/2007 que es copia fiel y exacta de la asamblea que esta asentada a los folios 18 al 20 del libro de actas de asamblea de DISTECA, C.A., por cuanto si es cierto que el demandante se reunió en Asamblea con su ex socio JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, y aprobaron la liquidación de los bienes de la empresa efectuada por la liquidadora ANA CECILIA GONZÁLEZ…
…por lo que conforme con el Artículo 370, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, llamo como tercero a la causa al ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, … por ser parte interesada en la presente tacha por ser común a él el contenido del acta cuya tacha se pide…”

Por lo que, una vez citado el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, en la contestación en el llamado a tercería, que interpuso la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, por medio de su Apoderada Judicial Abogada MARILIN SARMIENTO, expuso:
…Convengo en que es cierto que mi mandante tenga interés en el juicio principal, por cuanto consta en copia certificada de Acta Constitutiva de la Empresa…. DISTECA, C.A., que fue accionista de dicha empresa en la misma proporción de acciones que el actor JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, … Convengo en nombre de mi mandante, en su carácter de tercero llamado al proceso por la demandada, que es cierto que en la Asamblea Extraordinaria… en fecha 14 de mazo de 2006, se acordó…
… es por lo que igualmente niego y rechazo que la demandada ANA CECILIA GONZÁLEZ, no haya rendido cuentas… Convengo en nombre de mi representado que por error en transcripción se realizó una enmienda en la fecha del acta arriba descrita, pero en el contenido del acta que contiene la Asamblea que tacho el demandante no se hicieron posterior al otorgamiento, alteraciones materiales capaces de modificar su sentido o alcance.. Niego y rechazo la estimación de la demanda de rendición de cuentas por cuanto el demandante no estableció la cantidad de dinero a que tenía derecho en los bienes de la empresa liquidada… Estimo la presente contestación de tercería en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000, oo)…”

Explanados los alegatos correspondientes, es necesario para decidir, acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil) y determinar cual de los litigantes probó sus respectivas afirmaciones.
Enunciación y valoración probatoria.
PARTE TACHANTE:
• Experticia: Realizada por los expertos nombrados y juramentados, LINO JOSÉ CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA AZUAJE, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.632.1.112.547 y 7.372.540, respectivamente, expertos grafotécnicos colegiados, quienes practicaron experticia sobre el original del acta que se encuentra en el libro de actas de la DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A., folios 18, 19 y 20, concluyendo que: “…El Documento Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 2, de la empresa Distribuidora de Materiales Eléctricos Disteca, C.A. de fecha 25 de junio del 2007, folios 18 y 19 y 20 del libro de actas, el cual se encuentra con carácter de exhibición en el Tribunal, y cuyas copias corren inserto al folio 26, 27 y 28 del expediente C-2007-1127, cuaderno de tacha, motivo de la presente peritación: se observó que el espacio ocupado por 25, escrito con una bolígrafo distinto con respecto a bolígrafo con que se hizo los demás escritos o contenido del acta, EXISTÍA EN ESE ESPACIO EL NUMERO 16, que en el espacio ocupado por la palabra JUNIO, EXISTÍA EN ESE ESPACIO LA PALABRA MARZO así mismo en el espacio que ocupa en la actualidad el numero 7 (2007) EXISTÍA EL NUMERO 6. (2006), ES DECIR, donde se lee en la actualidad 25 de junio del 2007, EXISTÍA LO SIGUIENTE: 16 DE MARZO DEL 2006. Así mismo en el análisis de data se determino que el texto del documento cuestionado tiene una data de escritura semejante a la data de escritura de las muestras tomadas al libro de prestamos de expediente entre las fechas 16/03/2006 y 26/04/2006,…”. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por haber sido realizado conforme lo previsto en el Artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1.422 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
• DAMARIS DE JESÚS RIERA VARGAS, Compareció a rendir declaraciones el día dieciocho (18) de febrero del Dos Mil ocho, y expuso: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN MERENTES, JOSÉ LUÍS PÉREZ Y A la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ”. Contestó: “a José Luís Pérez lo conozco desde hace mucho tiempo y a Juan Merentes desde hace poco tiempo y a la ciudadana Ana González la vi en las instalaciones de DISTECA en el 2006.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo hasta que fecha laboró en la empresa DISTECA C.A.”.- Contestó: “si laboré en DISTECA hasta el 15 de Marzo del 2006”.- AL TERCERO: “diga la testigo la razón por la cual laboró en DISTECA hasta el 15 de Marzo del 2006”. Contestó: los primeros de marzo los socios decidieron disolver la empresa y quedamos fuera. AL CUARTO: “Diga la testigo los nombres de los socios de DISTECA”.- Contestó: “El ingeniero José Luís Pérez y el señor Juan Merente”. AL QUINTO. “Diga la testigo si elaboró el inventario de DISTECA antes del 15-03-06” Contesto: si lo elaboré. AL SEXTO: “diga la testigo junto a que otra persona elaboró el inventario y a quien se lo entregó una vez culminado.” Contesto: el inventario lo elaboré con el jefe del almacén el Señor Francisco y se lo entregué al licenciado Jesús Suarez administrador. AL SÉPTIMO: “Diga la testigo si sabe y le consta que para el 15-03-06, la empresa DISTECA cerro sus instalaciones y todo el personal fue retirado y el socio Juan Merente también se fue de la empresa.” Contesto: si todos salidos ese día y nos liquidaron a todos. AL OCTAVO: diga la testigo si sabe y le consta que Juan Merente y José Luís Pérez se reunieron en alguna otra fecha. Contesto: laboramos hasta el 15 de marzo y hasta esa fecha vi cuando se reunieron. AL NOVENO: diga la testigo porque le consta y sabe todo lo que ha declarado. Contestó: porque yo laboré en DISTECA como asistente administrativo hasta el 15-03-2006. Al ser objeto de repreguntas por parte de la Apoderada Judicial de la partes demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo si estuvo presente en la Asamblea de Accionista de la empresa DISTECA, C.A., cuanto acordaron liquidar la empresa” Contesto: no, no estuve presente. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo en que fecha exactamente acordaron los socios liquidar a DISTECA” Contesto: marzo de 2006. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo ya que usted declara haber realizado el inventario de bienes de DISTECA, C.A. si entre los bienes se encontraba un montacargas.” CONTESTO: realice inventarios de mercancía micro y macro de la empresa. CUARTA REPREGUNTA. “diga la testigo que son materiales micro y macro de DISTECA. Contesto: Los materiales micro es la parte de fusibles, bombillos y macro abrazaderas, perchas, cables y arbidal. QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si ese inventario que usted realizó estaba integrado por todo el patrimonio perteneciente a DISTECA para el momento que usted dejo de laborar en la empresa. Contestó: realice el inventario de materiales para la venta. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento que los socios de DISTECA, una vez que liquidaron la empresa y de mutuo acuerdo se distribuyeron bienes entre ellos los bienes llevándoselos de la empresa. CONTESTÓ: no tengo conocimientos. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• FRANCISCO PAÚL ESCOBAR PEREIRA, compareció a rendir declaraciones en fecha 18 de febrero de 2008 y expuso.- AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN MERENTES, JOSÉ LUÍS PÉREZ Y A la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ”. Contestó: “Conozco al señor Juan y al Ingeniero José Luís Pérez porque eran mis jefes.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo hasta que fecha laboró en la empresa DISTECA C.A.”.- Contestó: “Hasta el 15 de Marzo del 2006”.- AL TERCERO: “Diga el testigo si realizó el inventario de la empresa DISTECA C.A. y en que fecha.”. Contestó: “El 13 y 14 de marzo del 2006.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo con quien realizó el inventario y a quien le fue entregado”.- Contestó: “Con la Licenciada Damaris Riera y se le entrego al Licenciado Jesús David Suárez”. AL QUINTO. “Diga el testigo que cargo desempeñaba en la empresa DISTECA C.A” Contesto: Almacenista. AL SEXTO: “Diga el testigo si como almacenista vio en alguna oportunidad a la Dra. Ana Cecilia González en el almacén cuando se estaba realizando el inventario de la empresa DISTECA C.A.” Contesto: No la vi. AL SÉPTIMO: “Diga el testigo porque le consta o porque sabe lo que ha declarado.” Contesto: Porque he trabajado y he tenido contacto con los socios de la empresa. Al ser objeto de repreguntas por parte de la Apoderada Judicial de la partes demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo donde trabaja actualmente.” Contesto: En la empresa DiSTECA Electric. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo si su jefe en la empresa donde trabaja actualmente es el señor Juan Evaristo Merente Salazar y el señor Jesús David Suárez.” Contesto: No el señor Juan no es, es el Licenciado Jesús David Suárez y el señor Gregorio Arroyo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Juan Evaristo Merente Salazar es el gerente de la empresa DISTECA Electric C.A. donde usted trabaja.” CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA. “Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús David Suárez socio de DISTECA Electric C.A. era el Administrador de la empresa DISTECA C.A donde usted trabajaba anteriormente.” CONTESTO: Sí. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo si cuando usted elaboró el inventario de DISTECA C.A. en el mismo estaban incluidos todos los bienes que conformaban el patrimonio de DISTECA C.A. para el momento de su liquidación.” El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Exhibición: la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, compareció el día 25 de febrero de 2008, y manifestó que el acta de asamblea se encuentra en copia simple en los folios 26 al 28 del cuaderno principal del expediente, y en copias certificadas y registradas de los folios 29 al 49, al ser interrogada manifestó: Primera Pregunta: “Diga la exhibiente, la razón por la cual no aparece su firma al final de la supuesta asamblea realizada supuestamente el 25 de junio de 2007. Contesto: “no aparece mi firma, por cuanto en ese momento estaba rindiéndoles cuentas y exhibiendo a los socios, las diligencias realizadas a los fines de liquidar formalmente la empresa DISTECA, C.A., por eso no la firmé. Segunda Pregunta: “Diga la exhibiente, si realizó personalmente el inventario de cierre de la empresa DISTECA, C.A.,. Contesto: “El inventario que levanté fue posterior a que los socios decidieran, liquidar la empresa para en fecha aproximada después del 20 de abril, por cuanto ellos nunca me hicieron entrega real de algún inventario en existencia, si no una cantidad de materiales que se encontraban, en el deposito de la empresa, de los cuales, ellos sacaban de mutuo acuerdo material de allí, dejando constancia solo en notas de entrega, y nunca manifestaron una cifra exacta de lo que había allí, por esa situación una vez que posterior después del 20 de abril empecé a contabilizar sobre la mercancía que estaba tirada allí en el deposito, en base de los que se encontró allí, se levantó toda la información de liquidación, que tenia un valor aproximado de SETENTA Y ALGO MILLONES, no recuerdo exactamente la cifra, y o iba preguntando el precio que tenia para la venta arrojando un valor aproximado de setenta y pico de millones, no me acuerdo, y hacer cotejado en el de contabilidad, presentaba diferencias por los precios de venta, y no por la cantidad de mercancía, que para la contabilidad era un valor aproximado de cincuenta y pico de millones, ese fue el inventario que levante. Tercera Pregunta: “Diga la exhibiente, la fecha y las personas con las cuales, realizó el inventario que dice haber hecho en la respuesta anterior. Contesto: “la fecha fue en abril de 2006, posterior al registro y publicación del acta donde se me nombra liquidadora” Cuarta Pregunta: “Diga la exhibiente, con cuales personas realizó el inventario que dice haber hecho en la respuesta de la pregunta tercera. Contesto: “para ese momento, me ayudo el ingeniero José Luís Pérez y los obreros que estaban allí en ese momento, porque yo no tenia alto como conocimiento de los nombre, los códigos del inventario… el otro socio de DISTECA, no se encontraba presente, sin embargo ambos socios … me habían autorizado suficientemente para levantar esa información…. Quinta Pregunta: “Diga la exhibiente, a quien le pedía los precios de los materiales, que formaron supuestamente parte del supuesto inventario que usted realizó. Contesto: “…. Se encontraba el ingeniero José Luís Pérez, socio de la empresa… Sexta Pregunta: “Diga la exhibiente, cuantos obreros vio la vez que dice que fue a la sede o almacén de la empresa DISTECA. Contesto: “Habían dos señores, que me ayudaban a acomodar la mercancía… y el ingeniero…”. El Tribunal para valorar la presente prueba, observa que la misma pretende exhibir el documento que fue objeto de la tacha, por lo que mal puede conferirle valor probatorio alguno, ya que no es la manera mas idónea de demostrar la validez de la acta cuya tacha se pretende en el presente fallo, por esta razón se desecha, y en cuanto a la testimonial no aporta nada a la controversia que se pretende resolver, como se ha dicho anteriormente. Así se decide.

PARTE DEMANDADA
• Exhibición: el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR compareció el día 27 de febrero de 2008, y exhibió el libro de Acta de Asamblea de la empresa Distribuidora de Materiales Eléctricos Disteca, C.A., y en la cual expone: “…del libro de acta de los socios, lo presento en su original, el acta correspondiente al 25 de junio del año 2007, en la cual los socios de …. DISTECA, … acuerdan todos los puntos concernientes a la liquidación de la empresa,.. y donde se había nombrado previamente a la Dra. ANA CECILIA GONZÁLEZ, como liquidadora, ya que la misma ha contado siempre con nuestra confianza,… el exhibiente da fe que el acta es original y verdadera posee la firma de ambos, ya que se firmó estando todos presentes. Y al ser preguntado expuso: Primera Pregunta: “en base a lo expuesto por usted, quienes estuvieron de acuerdo ambos socios de DISTECA, en la liquidación de los bienes, tomaron en cuenta en esa Asamblea el informe e inventario presentado por la liquidadora Ana Cecilia González. Contesto: “si eso era parte de un punto de la asamblea, de hecho no hubo ninguna objeción al respecto. Al momento de ser repreguntado expuso. Primera Repregunta: “diga el exhibiente en que fecha se realizó la liquidadora el inventario a que se refiere en la respuesta anterior. Contesto: “es imposible precisar una fecha exacta porque era un lapso largo, desde que se inicio al proceso de liquidación hasta ese momento, y en este momento de memoria no puedo precisar esa fecha” . Segunda Repregunta: “diga el exhibiente si por el conocimiento que dice tener, sabe la razón por la cual al folio 18, renglón 15 se encuentra tachada la fecha que allí se expresa, específicamente el numero 25, la palabra o mes junio y la fecha 2007. Contesto: recuerdo que soy socio y no redacte esa acta, el acta la redacto la Dra. Ana Cecilia, quién era la que estaba llevando a cabo la asamblea, el acta se leyó y se firmó estando todos de acuerdo, inclusive la leímos individualmente cada uno antes de firmarla y eso lo puedo certificar, y ninguno hizo esa observación, ni cualquier otro error ortográfico que pudo haber habido allí sobre eso, ya que no era materia de cuestión, nuestra atención estaba centrada en los acuerdos que allí se estaban llegando a cabo. El Tribunal para valorar la presente prueba, observa que la misma pretende exhibir el documento que fue objeto de la tacha, por lo que mal puede conferirle valor probatorio alguno, ya que no es la manera mas idónea de demostrar la validez de la acta cuya tacha se pretende en el presente fallo, por esta razón se desecha, y en cuanto a la testimonial no aporta nada a la controversia que se pretende resolver, como se ha dicho anteriormente. Así se decide.

TERCERO LLAMADO AL JUICIO:
• Exhibición: realizada por el mismo promovente y tercero llamado a la causa, ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR el cual compareció el día 19 de mayo de 2008, y exhibió el libro de Acta de Asamblea de la empresa Distribuidora de Materiales Eléctricos Disteca, C.A., y en la cual expone: “…Que la asamblea de fecha 14 de marzo de 2007, corre inserta al folio 15 al 18.. en la cual se trato en el primer punto: La disolución y Liquidación de la empresa, en el segundo punto: nombramiento del liquidador, en la persona de la Dra. Ana Cecilia González, … igualmente exhibo la Asamblea de fecha 25 de junio de 2007, que corre inserta del folio 18 parte inferior al 20… donde en el segundo punto se trata de la liquidación de los bienes… efectuado de mucho acuerdo por parte de los socios… conforme a informe presentado en inventario anexo al presente documento por parte del liquidador Dra. Ana Cecilia González, la cual fue suficientemente discutida y aprobada por unanimidad y suscrita por las partes, por lo que se demuestra que estuvieron conformes y aprobaron la liquidación de Disteca, C.A., por parte de la ciudadano Ana Cecilia González…” El Tribunal para valorar la presente prueba, observa que la misma pretende exhibir el documento que fue objeto de la tacha, por lo que mal puede conferirle valor probatorio alguno, puesto que al igual que lo señalado antes, no es la manera más idónea de demostrar la validez del acta tachada, por esta razón se desecha. Así se decide.
• Observa este juzgador que tanto la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, como la Abogada MARILIN SARMIENTO, Apoderada Judicial del tercero llamado a juicio ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, en sus escritos de promociones, promovieron documentales que constan al cuaderno principal, no obstante, en primer lugar, la tacha es tramitada en cuaderno separado (Art. 441 C.P.C.) y al no constar no se les puede otorgar valor probatorio, y en segundo lugar, entre las documentales promovidas por ambas partes, se encuentra el acta de asamblea cuya tacha se pretende, por lo que mal puede conferirles valor probatorio, pues es el instrumento que fue tachado, por estas razones se desechan. Así se decide.

El Tribunal para decidir observa:
El procedimiento de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad. Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.
En el presente caso, la tacha se fundamentó en los Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y en el Artículo 1.381 ordinal 5 del Código Civil, que señalan:
Articulo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”

Artículo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
OMISSIS
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

En el caso de autos, se observa que el tachante señala que el acta de asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 2007, que fue presentada para su registro por el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, fue alterada, ya que nunca se reunió en esa fecha en asamblea con el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, y que la fecha fue alterada, alegando que el documento es falso de toda falsedad, por cuanto fue alterado con posterioridad a su otorgamiento.
Ahora bien, de las pruebas aportadas, queda evidenciado que, la parte tachante cumplió con su carga probatoria, en primer lugar, por medio de la experticia grafo técnica, rielante a los folios 75 al 84, los expertos LINO JOSÉ CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA AZUAJE, concluyeron que “…donde se lee en la actualidad 25 de junio del 2007, EXISTÍA LO SIGUIENTE: 16 DE MARZO DEL 2006….”, y en segundo lugar, de la exposición del tercero llamado a la causa, ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, en su contestación por medio de Apoderada Judicial, convino en que “…por error en trascripción se realizó una enmienda en la fecha del acta…”, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua considera que la presente tacha debe prosperar, conforme a la previsión del Artículo 1.381 ordinal 5 del Código Civil. Así se decide.
Por otro lado, en cuanto al ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, tercero llamado a la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 370, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que señala Artículo 370:
“…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
OMISSIS
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente…”

En este sentido, por cuanto el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR, firmó el acta de asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 2007, debe tenerse como parte interesada en la presente tacha, y por consiguiente, se le admitió la tercería propuesta por él, la cual el Tribunal después de la revisión de su fundamento y vista que las mismas razones en que se fundamenta la oponente a la rendición de cuentas son las vertidas por el identificado tercero, la tercería propuesta resulta IMPROCEDENTE, con los efector jurídicos subsiguientes al presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la tacha de falsedad invocada por el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, del acta de asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 2007 que riela a los folios 18 y 19 y 20 del libro de actas, de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A., la cual fue registrada en fecha 09 de Noviembre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 07, Tomo 232-A.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE de año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,