REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 10 de OCTUBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE HERRERA HERRERA Y SANDRA EMILCE RIVAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.237.330 y V-15.070.430, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.468. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos de la causante: EMILBIC MAYBIC HERRERA RIVAS, quién falleció el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO (24-03-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 39, correspondiente al año 2008, expedida por el Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa de la causante EMILBIC MAYBIC HERRERA RIVAS; Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 142 de la ciudadana EMILBIC MAYBIC HERRERA RIVAS, correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: LUIS ALBERTO LUGO FIGUEREDO y MARÍA ELOIZA GUEDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.677.984 y V-18.928.693, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MANUEL VICENTE HERRERA HERRERA Y SANDRA EMILCE RIVAS NARVAEZ, el derecho a suceder de la causante: EMILBIC MAYBIC HERRERA RIVAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (21) folio útil.- Conste.