REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-698
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA VIRGUEZ ABACHE, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.430.579.-
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADO :
GARCIA YOSMARY, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.609.-
MEDINA MORILLO MARCO ANTONIO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.219.941.-
SENTENCIA
DEFINITIVA.-
MOTIVO
DIVORCIO.-
MATERIA
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Junio de 2006, cuando la ciudadana CARMEN YOLANDA VIRGUEZ ABACHE debidamente asistida por la Abogado RAQUEL GONZALEZ, se dirige al Tribunal y demanda en DIVORCIO, a su conyugue, ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA MORILLO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.941, fundamentado en el articulo 185 Ordinal Segundo del Código Civil.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 06 de abril de 2006 (f-3), ordenándose la citación del ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA MORILLO, comisionándose al Juzgado Primero del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para la practica de la citación, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006 (f-07), se libró oficio N° 518 al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con despacho de citación; así mismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006 (f-9), el Alguacil de este Despacho consigna boletas de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió comisión de citación, del Juzgado Primero del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir.-
En fecha 06 de Marzo de 2007 (f-18), comparece la ciudadana YOLANDA VIRGUEZ, debidamente asistida de abogado y consigna Poder Apud Acta a la abogada YOSMARY GARCIA ESCALONA, debidamente escrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.609, para que la represente en el presente juicio.-
En fecha 06 de Marzo de 2007 (f-19), comparece la ciudadana YOLANDA VIRGUEZ, debidamente asistida de la abogada YOSMARY GARCIA ESCALONA, debidamente escrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.609, y consigna nueva dirección para que sea citado el demandado, a fin de dar cumplimiento con la respectiva citación y se libre nuevamente Despacho de Citación al Juzgado Primero del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; se acordó librar despacho una vez consignados fotostatos.-
Por auto de fecha 10 de Abril de 2007 (f-20), se libró oficio N° 276/07 al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con nuevo despacho de citación.-
En fecha 28 de Junio de 2007, se recibió comisión de citación, del Juzgado Primero del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de Agosto de 2007 (f-30), se realizo el Primer Acto conciliatorio, compareció la ciudadana YOLANDA VIRGUEZ, asistida de abogado, parte actora, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.- fijándose para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco días, más un (01) dia como termino de distancia que se le concede.-
En fecha 31 de Octubre de 2007 (f-31), se realizo el Segundo Acto conciliatorio, compareció la ciudadana YOLANDA VIRGUEZ, asistida de abogado, parte actora, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Curato del Ministerio Público en Materia de Familia.- fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Contestación a la Demanda.-
En fecha 5 de Noviembre de 2007, siendo oportunidad para la contestación a la demanda, no compareció ninguna de las partes en ninguna forma de ley y quedo extinguido el proceso, por falta de impulso procesar.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento versa sobre la demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA VIRGUEZ ABACHE contra su legítimo conyugue ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA MORILLO, fundamentado en el articulo 185 Ordinal Segundo del Código Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
El procedimiento establecido en el artículo 185 del código civil, es un procedimiento de carácter contencioso, hay articulación probatoria y es muy tajante la norma rectora, admitida la demanda, se acordara la notificación del fiscal del ministerio público y la citación del cónyuge. Esta manera de instar el divorcio, permite una solución a la situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, la cual es la separación prolongada de los cónyuges.
Ahora bien, en el último aparte del mencionado artículo, establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”
Es muy clara la norma sustantiva y no amerita interpretación, de tal manera que, al no tener lugar la Contestación a la demanda se produce el efecto establecido y ordenado en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
Por lo que para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamento en el articulo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA VIRGUEZ ABACHE contra su legítimo conyugue ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA MORILLO, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los trece (13) días del mes de octubre del años dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.Conste.-
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