REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 14 de OCTUBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DALYS MIREYA MEDINA PERALTA, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos NELLY CORTEZA MEDINA, DANNALYS ALECIA MEDINA PERALTA y MANUEL IGNACIO MEDINA PERALTA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.869.126, V-3.868.606, V-3.868.611 y V-4.606.030, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CARLOTA BOVES C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 133.458. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos del causante: MANUEL FELIPE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-853.041, quién falleció el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (19-07-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 672, del de cujus Manuel Felipe Medina, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del año 2008; Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 44, de la ciudadana Canuta de los Reyes Peralta de Medina, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del estado portuguesa del año 2001; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nº 110, 845, 187 y 712 de los ciudadanos NELLY CORTEZA MEDINA; DANNALYS ALECIA MEDINA PERALTA, DALYS MIREYA MEDINA PERALTA y MANUEL YGNACIO MEDINA PERALTA, expedidas por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MICHELENA SANCHEZ JULIO CESAR y FIGUEREDO JIMENEZ TARCILA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.525.360 y V-3.869.291, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: DALYS MIREYA MEDINA PERALTA, NELLY CORTEZA MEDINA, DANNALYS ALECIA MEDINA PERALTA y MANUEL IGNACIO MEDINA PERALTA, el derecho a suceder del causante: MANUEL FELIPE MEDINA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (18) folio útil.- Conste.