REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-1050

DEMANDANTE: PEREZ LOURDES CORTEZA.-

DEMANDADO: JOSÉ RAMON FALCON VASQUEZ.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (05-06-2007) cuando la ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.681, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (30-11-1977), con el ciudadano JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), que fijaron su último domicilio conyugal en calle 27, entre avenidas 39 y 40, casa N° 29-30 de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.- Que de esta unión procrearon un (01) hijo de nombre JOSE MIGUEL FALCON PEREZ, mayor de edad. y que desde hace aproximadamente veintiocho (28) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte, por lo que es claro que voluntariamente abandonó el hogar común; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, ciudadano José Miguel Falcón perez.-
La demanda fue admitida en fecha 11 de junio del 2007 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acordó la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.-Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
En fecha 25 de Junio del 2007 (f-5), Consignados los fotostatos se libro Boleta de Notificación ala Fiscal IV en materia de familia y boleta de citación al demandado, ciudadano JOSE RAMON FALCON VASQUEZ.-
En fecha 4 de Julio del 2007 (f-6), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada.-
En fecha 20 de Julio del 2007 (f-8), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, y manifiesta que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 01 de Agosto del 2008 (f-13), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, asistida de Abogado, y consigna poder apud acta a las abogadas ARELIS ZORRILLA FONSECA Y CELINA GONCALVES BAPTISTA, para que se hagan parte en el presente juicio.-
En fecha 01 de Agosto del 2008 (f-14), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, asistida de Abogado, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 06 de Agosto del 2007, (f-15) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 18 de Septiembre del 2007 (f-17) comparece por ante este Tribunal la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 24 de Septiembre del 2007 (f-20), comparece por ante este Despacho el Alguacil del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 19 de Junio del 2007 (f-20) comparece por ante este Tribunal la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, en su carácter de apoderada actora, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado, en virtud que fue imposible la notificación por Carteles.-
Por auto de fecha 02 de Noviembre del 2007, (f-22) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEÓN, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007 (f-23), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 21 de Noviembre del 2007, comparece la Abogada EDIFRANGEL LEON, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 09 de Noviembre del 2007 (f-25), comparece la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2007, el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 04 de Diciembre (f-27), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 06 de Febrero del 2008, (f-29) se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la demandante asistida de Abogado, igualmente se dejo constancia que no compareció la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de Defensora Judicial de la Parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 24 de Marzo del año 2008 (f-30), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció la abogada EDIFRANGEL LEÓN, en su carácter de Defensora Judicial de la Parte demandada ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 29 de Enero del 2008 (f-32) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y solo compareció la ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, asistida por la abogada THAMARA PEREZ DE CORREDOR, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; no compareció la parte demandada y este Tribunal abre el Juicio a pruebas.-
Al folio 33 fte y vto, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, asistida por la abogada THAMARA PEREZ DE CORREDOR, solicitando oír las testimoniales de los ciudadanos GLORIA GONZALEZ; HILDA DE GOMEZ; ALBA MARINA HERRERA Y WILFREDO GONZALEZ.
La parte demandada no promovió pruebas.-
En fecha 02 de Mayo del año 2008, El Tribunal admitió las pruebas
En fecha 07 de Mayo del 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de los mismos a rendir sus declaraciones, el Tribunal deja constancia que no comparecieron los mismos.-
En fecha 14 de Mayo del 2008, comparece la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, en su carácter de apoderada actora, solicitando nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos promovidos.-
Por auto de fecha 20 de Mayo del 2008, se acordó oír las testimoniales de los mismos.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, donde comparecieron los mismos a rendir su declaración.-
En fecha 16 de Julio de 2008 (f-47) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: la ciudadana LOURDES CORTEZA PEREZ, representada de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde hace aproximadamente veintiocho (28) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora, compareció asistida de abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: LOURDES CORTEZA PEREZ Y JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre del 1977.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y por ante este Juzgado se evacuó las testimoniales de los ciudadanos GLORIA GONZALEZ; HILDA DE GOMEZ; ALBA MARINA HERRERA Y WILFREDO GONZALEZ, quienes al ser interrogados, por la apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, contestaron: que conocen a la ciudadana Lourdes Corteza Perez y al ciudadano Jose Ramón Vasquez Falcon; Que el ciudadano Jose Ramon Falcón Vasquez, abandono el hogar que tenia constituido con la ciudadana Lourdes Corteza Perez; y que el mismo no volvió más a vivir con ella.- La declaración de estas Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ NUÑEZ, abandonó su hogar y a su cónyuge desde hace muchos años.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos LOURDES CORTEZA PEREZ Y JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Noviembre del 1977, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil) así como que el conyugue de la demandante abandonó voluntariamente desde hace aproximadamente veintiocho (28) y sin causa justificada el hogar conyugal, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto al hijo procreado por constar en autos que es mayor de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: LOURDES CORTEZA PEREZ en contra del ciudadano: JOSE RAMON FALCON VASQUEZ, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), en fecha, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (30-11-1977) según consta en Acta Nº: 520, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciséis días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Jueves dieciséis de Octubre del Dos Mil ocho.- Conste.-