REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000108.
SOLICITANTE: CARIEL LEIDYS MARIZOL.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (01-04-2008), cuando la ciudadana CARIEL LEIDYS MARIZOL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE JUÁREZ TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.120, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante le Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1979, alegando que el día 04 de Agosto de 1.979, ocurrió su nacimiento en la población de Ospino, Estado Portuguesa, que es hija de la ciudadana MARIA ELADIA CARIEL, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 01 de Abril de 2008 se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada en fecha 20-06-08 y firmada en fecha 09-07-2008, en esta misma fecha el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico
En fecha 08 de mayo del año 2008, compareció la ciudadana CARIEL LEIDYS MARIZOL y asistida de abogado y consigno la publicación del cartel de citación.-
En fecha 20 de Junio de 2008, compareció la solicitante asistida de Abogada y presento escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2008, se admite las pruebas promovidas por la solicitante.
En fecha 02 de Octubre de 2008, por auto el Tribunal fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
la ciudadana CARIEL LEIDYS MARIZOL, venezolana, mayor de edad, solicitó la INSERCIÓN por ante la Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.979, alegando que el día 04 de agosto de 1.979, ocurrió su nacimiento en la población de ospino, Estado Portuguesa, que es hija de la ciudadana MARIA ELADIA CARIEL, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la solicitante no fue asentada en el año 1.977 a 1982, quien nació en la Población de Ospino, Estado Portuguesa.
Consta en autos Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por el Registro Civil Principal del, Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la solicitante no fue asentada en el año 1.979 a 1980, quien nació en la Población de Ospino, Estado Portuguesa.
Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento N° 2321, de la hija de la solicitante donde se evidencia que el nombre de la solicitante es LEIDYS MARIZOL CARIEL.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARIEL LEIDYS MARIZOL, quien nació en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y que es hija de la ciudadana MARIA ELADIA CARIEL. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.



Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves dieciséis de Octubre del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.