REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000246.
SOLICITANTE: NASSER DIYAA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL OCHO (22-07-2008), cuando el ciudadano NASSER DIYAA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en las piedras, parte alta del caserío camburito del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYELI MILAGRO QUIÑÓNEZ GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.456, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Unidad de Casa de la Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.983 a 1.984, alegando que el día 27 de enero de 1.983, ocurrió su nacimiento en el Hospital General “Dr. Oswaldo Barrios” de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA, es por ello que solicita la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 22 de Julio de 2008 se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada en fecha 22-07-08 y firmada en fecha 11-08-2008.
En fecha 30 de julio del año dos mil ocho, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 16 de septiembre del presente año, por auto se deja constancia que ninguna persona compareció a manifestar interés en la presente Inserción de partida de nacimiento y se abre el juicio a pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2008, compareció el solicitante asistido de Abogada y presento escrito de Promoción de Pruebas Testimoniales.
En fecha 03 de Octubre de 2008, se admite las pruebas promovidas por el solicitante.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se evacuaron los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha 13 de Octubre de 2008, por auto el Tribunal fijo el quinto día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
el ciudadano NASSER DIYAA, venezolano, mayor de edad, solicito la INSERCIÓN por ante la Registradora Civil del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.983 y 1.984, alegando que el día 27 de Enero de 1.983, ocurrió su nacimiento en el Hospital General “Dr. Oswaldo Barrios” de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, que su madre la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, del ciudadano NASSER DIYAA, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado no fue asentada en los años 1.983 y 1.984, quien nació en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA, lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Certificación expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual certifica que la partida de nacimiento del ciudadano NASSER DIYAA, quien dice haber nacido en Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA, no se encuentra asentada en lo Libros de Nacimientos llevados por esta oficina.
TESTIMONIALES:
1.- GERMAN CRUZ FUENTES, que al declarar contesto: Si lo conozco desde hace varios años de vista trato y comunicación; si es cierto y me consta que el ciudadano Diyaa Nasser nació el día 27 de Enero de 1.983 en el Hospital General “Dr. Oswaldo Barrios” de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA; Si se y me consta ya que fui vecino de ellos por muchos años y aun sigo frecuentando su casa, Si me consta que el ciudadano Diyaa Nasser, no cuenta con partida de nacimiento, y esto le ha traído problemas con su identificación, motivo por el cual tiene la necesidad de que se inserte su partida de nacimiento, a fin de obtener su cedula de identidad; Me consta lo expuesto aquí ya que conozco al señor Nasser Diyaa, desde hace varios años, así como a la señora Sira Josefina Naseer Zaraza.-
2.-JULIO ALBERTO PEREZ: que al declarar contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años; si es cierto y me consta que el ciudadano Diyaa Nasser nació el día 27 de Enero de 1.983 en el Hospital General “Dr. Oswaldo Barrios” de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA; si me consta, ya que tengo muchos años conociéndolos; Si me consta que el ciudadano Diyaa Nasser, no cuenta con partida de nacimiento, y esto le ha traído problemas con su identificación, motivo por el cual tiene la necesidad de que se inserte su partida de nacimiento, a fin de obtener su cedula de identidad, para realizar muchos tramites; Me consta lo expuesto aquí ya que llevo muchos años conociendo a los ciudadanos Nasser Diyaa y Sira Josefina Naseer Zaraza.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: NASSER DIYAA, quien nació en el Hospital General “Dr. Oswaldo Barrios” de Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana SIRA JOSEFINA NASSER ZARAZA. En consecuencia, se ordena oficiar al JEFE DE UNIDAD DE CASA DE LA CIUDADANÍA del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiun días del mes de Octubre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes veintiuno de Octubre del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
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