REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000180
DEMANDANTE BUSTILLOS PEREZ ADOLFO JOSÉ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.543.228.
APODERADO JUDICIAL JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.-
DEMANDADO LINAREZ MARIA DE LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.568.755.
MOTIVO NULIDAD DE PROMESA DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 09 de Junio de 2008, por ante esta tribunal, cuando el ciudadano ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 7.543.228, debidamente asistido del abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Inscrito en el Inpreabogado N° 67.224, demandada por NULIDAD DE PROMESA DE VENTA a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ.
En fecha 09 de Junio de 2008 (f-46), por auto el tribunal admite la presente acción, ordenando el emplazamiento de la demandada. Se deja constancia que la boleta se librara una vez sean consignados los fotostatos respectivos. En esta misma fecha el ciudadano ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, le confiere poder Apud –Acta a los abogados CARLOS LUÍS DURAN RODRÍGUEZ y JUAN GILBERTO OBERTO PARADA.-
En fechas 14 de Julio de 2008 (f-49), consignadas como fueron los fotostatos respectivos el tribunal libra las boletas de citación.
En fecha 17 de septiembre del año 2008 (f-50) el alguacil de este despacho consigna boleta de citación de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, debidamente firmada.-.
En fecha 16 de octubre del Año 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, parte actora, asistido por la abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, y también comparece la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, debidamente asistida del abogado ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, y por medio de diligencia han convenido en celebrar la Transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…PRIMERO: las partes convienen expresamente en que mantienen una relación concubinaria desde los años 1980, y en mil novecientos ochenta y cuatro (1984) años de nuestra relación concubinaria de hecho entre la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, y mi persona ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, hasta que. Decidimos contraer matrimonio formal en fecha 20 de agosto del 1994, los cuales se fomento como único bien conyugal un lote de terreno que adquirimos y se fomento sobre ella una casa ubicada en la ciudad de Araure, ubicada en la calle 5 del barrio SAN PABLO, con las bienhechurias y sus mejoras, así como fueron procreados (4) hijos, indicados en el libelo de demanda, , lote de terreno que nos fuese cedido por medio del Municipio Araure a nombre de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, con una extensión de terreno de aproximadamente (191,80 M2), y alinderadas particularmente de la siguiente Manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Lisbeth Gonzalez, SUR: callejón sin nombre, ESTE: Terrenos que son o fueron de Desiderio Gonzalez, y OESTE: calle cinco (5) su frente. SEGUNDO: las partes convienen en poner fin al único bien que formo parte del acervo conyugal entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, y mi persona ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, no existiendo mas bienes que liquidar y otro concepto que las partes actoras o demandada tenga que reclamarle a la otra por este concepto quedando desistido de la acción y procedimiento y así lo acuerdan las partes de mutuo acuerdo. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000 Bs. f-) mediante de queque del Banco Provincial de Acarigua, Banco Universal, cheque de gerencia, cheque N° 00116009, cuenta N° 0108-0064-10-0900000013, los cuales se anexan en copia para su certificación y conste en la causa, y el restante es decir tres mil bolívares (3.000 Bs. f-) para la pensión de alimentos para mis hijos, dando un total de diez mil Bolívares (10.000,00 Bs. f-), fuertes correspondientes al pago por liquidación del 50% de la venta no teniendo el actor ADOLFO JOSÉ BUSTILLOS PEREZ, nada que reclamarle por este concepto ni por ningún otro a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, antes identificada, por que se entienden que han sido satisfechos en cada uno de esos conceptos y así lo establecen las partes, solicitando la homologación de la presente causa como cosa juzgada, así como el correspondiente archivo y así lo decidimos y firmamos en la fecha de su presentación por ante el Notario Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
El presente procedimiento trata de una NULIDAD DE PROMESA DE VENTA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan una transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente la Transacción realizado por el ciudadano ADOLFO JOSÉ BUSTILLO PEREZ, asistido por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, parte demandada y MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, asistida del abogado ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, parte demandante.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, realizada en fecha dieciséis de Octubre del presente año (16-10-2008), por el ciudadano ADOLFO JOSÉ BUSTILLO PEREZ, asistido por el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, parte demandada y MARIA DE LA CRUZ LINAREZ, asistida del abogado ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, parte demandante. Archívese el Expediente.-. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.-
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