REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-001208
DEMANDANTE CORDERO YADIXA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.599.181.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN FIGUEREDO MIGUEL RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016.-



DEMANDADOS

ESPINOZA JOSÉ LEONARDO Y GONZALEZ MARILU ARGENTO, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-10.136.690 y V-11.290.601, respectivamente.-


MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Treinta de Octubre del año Dos Mil Siete (30-10-2007) cuando el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016 actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.181, de este domicilio, se dirige a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ESPINOZA Y MARILU ARGENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.136.690 y V-11.290.601, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y la segunda en su carácter de avalista de la letra de cambio, de este domicilio, la cual intimo en SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500), que corresponde la suma demandada y las costas.-
En fecha 05 de Noviembre del 2007, (folio 9) Fue admitida la demanda, con los pronunciamientos legales, se ordeno la Intimación de los demandados, Así mismo el Tribunal en esa misma fecha Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien mueble constituido por una Vivienda construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle 28, entre av. 26 y 27, signada con el N° 1-55, Sector en Campo Lindo de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que mide diez (10) metros de frente, por treinta (30) metros de fondo, para un área de trescientos metros cuadrados (300 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Antes Solar y Casa de Jesús Catarí, hoy Casa de Giuseppe Yacomo y Carmela de Yacomo. SUR: Cerda de costaneros y solar que es o fue de Pompilio Camacaro, hoy Casa de Pompilio Camacaro. ESTE: Calle Ayacucho hoy calle 28 en medio y cerda de Simón Quero, hoy calle 28 su frente y OESTE: cerca de costaneros y solar de Carmen Fonseca, hoy Casa de José R. Mejias, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 12 de Diciembre de 2.003, bajo el N° 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, correspondiente al IV trimestre del año 2.003. Oficiándose lo conducente al registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de estampar la nota marginal; de igual forma acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la Letra de Cambio original y dejando copia certificada en su lugar, y ordenó formar cuaderno de medidas, dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 09 de Noviembre de 2007, (folio 12), consignados los fotostatos se cumplió con lo ordenado con el auto de admisión de fecha 05-11-2007; librandose boleta de intimación a los demandados y formándose cuaderno de medidas con oficio N° 832/07 al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa; a fin de practicar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien inmuebles propiedad de los demandados.-
En fecha 14 de Noviembre del 2007, (folio 14) el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de Intimación, del demandado JOSÉ LEONARDO ESPINOZA, debidamente firmada.-
En fecha 17 de Diciembre del 2007, (folio 16) el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de Intimación, de la demandada MARILU ARGENTO GONZALEZ, por cuanto se traslado a la dirección mencionada en la presente boleta y al mismo fue imposible ubicarla.-
En fecha 07 de Enero del año 2008 (f-28) comparece el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración y solicita la citación por carteles de la ciudadana MARILU ARGENTO GONZALEZ, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2007 (25) se acordó librar cartel de citación a la ciudadana MARILU ARGENTO GONZALEZ; en esa misma fecha se libro cartel.-
En fecha 29 de Febrero del año 2008 (f-26) comparece el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración, y consigna publicaciones del cartel que fueran hechas en los diarios Ultima Hora y Regional, para que sean agregados a la presente causa.-
En fecha 29 de Febrero del 2008, (folio 29) comparece el Alguacil de este Despacho y manifiesta que fijo cartel de citación en la morada de la demandada, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril del 2008 (f-30) comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada, en virtud que fue imposible la notificación por Carteles.-
Por auto de fecha 04 de Abril del 2008, (f-31) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 16 de Abril de 2008 (f-32), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 18 de Abril del 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de la Defensora Judicial designada, Abg., Edifrangel León aceptar el cargo y el tribunal deja constancia que no compareció.-
En fecha 25 de Abril del 2008 (f-30) comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración, y solicita sirva nombrar nuevo Defensor Judicial a la demandada, en virtud de que la Abg. Edifrangel León, no acepto el cargo.-
Por auto de fecha 30 de Abril del 2008, (f-36) el Tribunal designa como nuevo Defensor Judicial, al Abogado RUBÉN BASTARDO, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 28 de Mayo de 2008 (f-32), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial, Abogado RUBEN BASTARDO, debidamente firmada.-
En fecha 02 de Junio del 2008, oportunidad señalada para la comparecencia del Defensor Judicial designado, Abg., RUBEN BASTARDO, aceptar el cargo, el Tribunal, deja constancia que el mismo compareció aceptar el cargo y prestar su Juramento de Ley.-
Por auto de fecha 09 de Junio del 2008 (f-40), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Seguidamente se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 11 de Junio de 2008 (f-43), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al Defensor judicial Abogado RUBEN BASTARDO, debidamente firmada.-
En fecha 30 de Junio de 2008 (f-44), comparece el abogado RUBEN BASTARDO, en su carácter de Defensor Judicial, y en escrito de un (01) folio, da contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Julio de 2008 (f-45 fte y vto), corre inserto escrito presentado por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO y el ciudadano JOSE LEONARDO ESPINOZA, debidamente asistido por el abg, LEVIS MARTINEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.613, donde realizan transacción, en la forma planteada en escrito de fecha 09 de Julio del presente año, que riela al folio 45 fte y vto del expediente, y piden al Tribunal QUE HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN.-
En Fecha 16 de Julio de 2008, este Tribual dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Homologación a la Transacción) y le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO, parte actora y el ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA, parte demandada, debidamente asistido por el Abg., LEVIS MARTINEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.613 , en escrito de fecha 09 de Julio del presente año, en las condiciones y términos expresados. SE MANTIENE LA Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el bien inmuebles propiedad de los demandados y no se archivará el Expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento íntegramente a la Transacción; con la advertencia a las partes que tienen que participarlo al Tribunal por medio de la actuación Judicial.- Así mismo, se acuerda las copias fotostáticas certificadas, y retírese por secretaria, una vez consignados los fotostatos.
En fecha 29 de Julio de 2008, por medio de diligencia comparece el abog. RUBÉN J. BASTARDO S. donde solicitase le estimen los honorarios profesionales como Defensor Judicial, para que los mismos le sean pagados.-
En fecha 31 de Julio de 2008, este Tribunal por auto designa a los abogados EUSTAQUIO MARTINEZ Y ARELIS ZORRILLA para que den la opinión sobre la cuantía.-
En fecha 05 de Agosto de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna boletas de Notificación debidamente firmadas por los abogados EUSTAQUIO MARTINEZ Y ARELIS ZORRILLA.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, comparecen los abogados EUSTAQUIO MARTINEZ Y ARELIS ZORRILLA para dar la opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales y exponen: solicitamos a este Tribunal diez (10) días de Despacho para presenta la opinión sobre la cuantía del defensor Judicial ad litem, abogado Rubén Bastardo.-
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparecen los abogados EUSTAQUIO MARTINEZ Y ARELIS ZORRILLA, por medio de escrito presenta su opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal por auto acuerda la opinión de los abogados EUSTAQUIO MARTINEZ Y ARELIS ZORRILLA, y se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), los honorarios del mencionado profesional del derecho.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, por medio de diligencia comparece el abogado MIGUEL RODRIGUE FIGUEREDO, en su carácter de Endosatario en Procuración de YADIXA CORDERO, y expone: por cuanto el codemandado José Leonardo Espinoza, me ha pagado la suma restante en transacción que cursa en los folios 45 al 46, Bs. 3.000, y a su vez consigno cheque Numero 42412098 por Bs. 500.00, a favor de profesional del derecho RUBÉN BASTARDO, correspondiente a Honorarios Profesionales como Defensor Judicial, pido al Tribunal suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y grabar que se acordó en la presente causa, se oficie al Registro respectivo, se le haga entrega a José Leonardo Espinoza de la letra de cambio y se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo respectivo del expediente.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO, parte actora y el ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA, parte demandada, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YADIXA CORDERO, parte actora y el ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA, parte demandada, en escrito de fecha 15 de Octubre del presente año, en las condiciones y términos expresados.
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada, así mismo retírese por secretaria los originales solicitados, y hágase entrega del cheque N° 42412098 al abogado Rubén Bastardo.-
Se Suspende la Medida de Embargo, decretada en fecha 05 de Noviembre de 2007. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, a los veintitrés días del mes de octubre del Dos Mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.