REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-2008-000328
SOLICITANTES:
LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA; FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ARANGUREN; RICHARD ALEXIS RODRÍGUEZ ARANGUREN Y VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos y el ultimo extranjero, mayores de edad Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 9.565.278, 12.088.734, 12.091.355, y E-471.592.-
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha CATORCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (14-10-2008), por ante este Juzgado, cuando los ciudadanos LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA; FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ARANGUREN; RICHARD ALEXIS RODRÍGUEZ ARANGUREN Y VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos y el ultimo extranjero, mayores de edad Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 9.565.278, 12.088.734, 12.091.355, y E-471.592, asistidos, de la abogada en ejercicio MARIA GONZALO MARTINEZ BARRIOS., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.955, se dirigen al Tribunal y solicitan las RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, es admitida la solicitud, según los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil y se ordena emplazar por un cartel a todas aquellas personas interesadas en la presente rectificaciones de partidas de nacimientos que se publicara por el Diario “Ultima Hora” y la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que los solicitantes consignen las copias certificadas de nacimientos emanadas del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.-
En fecha 24 de Octubre del año dos mil ocho, comparece por ante este Tribunal la Abogado, MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS. y en diligencia de un (01) folio expone:
“…Desisto del Procedimiento de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, la cual se encuentra signada con el N° C-2008-000328…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana MARIA GONZALO MARTINEZ BARRIOS, Apoderado Judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana MARIA GONZALO MARTINEZ BARRIOS, Apoderado Judicial de la parte actora. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel González Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 03:25 p.m. Conste,
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