REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 27 de Octubre de 2008.-
Años: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano JOSÉ ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.396, domiciliado en la calle 4 con Avenida 1, Barrio las tejas, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde solicita se le declare junto a sus Hermanos los ciudadanos: JIONEC CARLO RODRIGUEZ VARGAS, YIRNARIS JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS Y DANNARIZ SOLYMAR RODRIGUEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-13.703.281, V-14.772.735, V-17.363.689, respectivamente, asistido por la Abogada COROMOTO PEREZ DE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.350.- En donde solicita se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ANTONIA VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, bedel, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.864, la cual falleció en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (31-07-2008), en la calle 4, con Avenida uno Barrio las tejas, Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción Nº 094, de la causante GLORIA ANTONIA VARGAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Copia Certificada de de la partida de nacimiento de la causante, al igual que la copia de la cédula de identidad, también consta en autos copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de la causante al igual que de las cédulas de identidad de los mismos
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: MARIA GREGORIA BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.643.091 e YRENE DEL CARMEN SEQUERA HERNNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.643.096, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ALBERTO VARGAS, JIONEC CARLO RODRIGUEZ VARGAS, YIRNARIS JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS Y DANNARIZ SOLYMAR RODRIGUEZ VARGAS, el derecho a suceder de la causante GLORIA ANTONIA VARGAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (22) folios útiles.- Conste.-