REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-971
SOLICITANTE: ELIEZER ANTONIO TORRES, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.953.603.-
ABOGADO ASISTENTE : MANUEL ALFONSO VIRGUEZ BUSTILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.485.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A.-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de marzo de 2007, cuando el ciudadano ELIÉZER ANTONIO TORRES debidamente asistido por el Abogado MANUEL ALFONSO VIRGUEZ BUSTILLOS, se dirige al Tribunal y solicita el DIVORCIO a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; de la ciudadana OLGA FIDELIZ MENDOZA ÁLVAREZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.104, en virtud de tener más de once (11) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 09 de abril de 2007 (f-6), ordenándose la citación de la ciudadana OLGA FIDELIZ MENDOZA ÁLVAREZ, comisionándose al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial para la practica de la citación, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 17 de abril de 2007 (f-07), se libró oficio N° 302/07 al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial, con despacho de citación.
En fecha 18 de abril de 2007 (f-10), el Alguacil de este Despacho consigna boletad de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2007 (f-12), se recibe comisión del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida conforme lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento versa sobre la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ELIÉZER ANTONIO TORRES debidamente asistido por el Abogado MANUEL ALFONSO VIRGUEZ BUSTILLOS, solicitando en su escrito libelar el DIVORCIO a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; de la ciudadana OLGA FIDELIZ MENDOZA ÁLVAREZ, en virtud de tener más de once (11) años separados sin hacer vida en común.-

El Tribunal para decidir observa:
El procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil, no es un procedimiento de carácter contencioso, no hay articulación probatoria y es muy tajante la norma rectora, admitida la solicitud, se acordara la notificación del fiscal del ministerio público y la citación del otro cónyuge, en caso que la solicitud la haya efectuado un solo de los esposos. Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges.
Ahora bien, en el último aparte del mencionado artículo, establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”

Es muy clara la norma sustantiva y no amerita interpretación, de tal manera que, al no comparecer personalmente la cónyuge OLGA FIDELIZ MENDOZA ÁLVAREZ, a este Despacho, produce el efecto establecido y ordenado en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
Por lo que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamento en el articulo 185-A del código civil, incoado por el ciudadano ELIÉZER ANTONIO TORRES contra la ciudadana OLGA FIDELIZ MENDOZA ÁLVAREZ, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los tres (03) días del mes de octubre del años dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.Conste.-