REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000063
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE PÉREZ CRESPO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.394.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y LEVIS DAVID MARTÍNEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1270.65 y 30.613, respectivamente.
DEMANDADO: ÁNGELO AMATO PÉREZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.637.871.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 25 de febrero de 2008, por ante este Tribunal cuando los Abogados VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y LEVIS DAVID MARTÍNEZ, actuando en sus carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PÉREZ CRESPO, demandan por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano ÁNGELO AMATO PÉREZ, por una letra de cambio de fecha 16 de Octubre de 2004, para ser pagada en fecha 28 de febrero de 2005, emitida en la ciudad de Araure, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.998.000,00).
La demanda es admitida en fecha 28 de febrero de 2008 (f-03), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, y señalándose que la boleta y el despacho se libraran una vez que sean consignados los fotostátos respectivos.
En fecha 28 de septiembre de 2008 (f-05), comparece el ciudadano ÁNGELO AMATO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, y expone: “…En mi carácter de parte demandada en el presente juicio me doy por citado, en el mismo igualmente convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento que realizó el ciudadano ÁNGELO AMATO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado JAVIER UNDA, tenía la capacidad procesal para hacerlo, y al encontrarse debidamente asistido de abogado, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem que señala:
”…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a al convenimiento realizado por el ciudadano ÁNGELO AMATO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado JAVIER UNDA, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano ÁNGELO AMATO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado JAVIER UNDA, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste