EXPEDIENTE: C-2008-000200.-
SOLICITANTES: PEREA RODRÍGUEZ HELIODORO y COLMENARES MARIA DIONELIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (17-06-2.008) los ciudadanos: PEREA RODRÍGUEZ HELIODORO y COLMENARES MARIA DIONELIS, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No E-706.269 y V-6.707.239, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.574, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (25-07-1.984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio el Tejal, calle principal, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, desde el día del Año Mil Novecientos Noventa y tres (1.993), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni bienes de fortuna y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 52 (f-02), de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, y en cuanto a los bienes, por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEREA RODRÍGUEZ HELIODORO y COLMENARES MARIA DIONELIS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 52, de fecha (25-07-1.984).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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