EXPEDIENTE: C-2008-000221.-
SOLICITANTES: FLORES MONTILLA CRISTÓBAL JOSÉ y VILLEGAS MORENO PASTORA NATIVIDAD.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (02-07-2.008) los ciudadanos: FLORES MONTILLA CRISTÓBAL JOSÉ y VILLEGAS MORENO PASTORA NATIVIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.366.260 y V-5.319.576, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (06-05-1974), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 01, casa N° 09, Urbanización la Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, desde el mes de marzo del año mil novecientos ochenta (1.980); hace mas de cinco años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos dos hijos de nombres FLORES VILLEGAS FRANCISCO JAVIER y FLORES VILLEGAS LUIS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.964.819 y 14.091.278, y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 192, de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FLORES MONTILLA CRISTÓBAL JOSÉ y VILLEGAS MORENO PASTORA NATIVIDAD, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad del Municipio Páez, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 192 de fecha 06-05-1.974.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.-Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las dos de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.