EXPEDIENTE: C-2008-000307.-
SOLICITANTES: MARTINEZ ROMERO JOSÉ LUIS y GAMBOA FRANCISCA HUGOLINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (26-09-2.008) los ciudadanos: MARTINEZ ROMERO JOSÉ LUIS y GAMBOA FRANCISCA HUGOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-4.201.809 y V-5.369.194, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTISÉIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (26-03-1.976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Durigua Vieja, sector los rieles, calle principal, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, desde el día mes de mayo del Año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres HUGO LUIS, PEDRO LUIS y JOSÉ LUIS MARTINEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.708.890, V-17.276.790 y V-15.691.161, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 58 (f-02), de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes, por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MARTINEZ ROMERO JOSÉ LUIS y GAMBOA FRANCISCA HUGOLINA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 58, de fecha (26.03-1.976).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.