REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE: M-2007-001209.-
DEMANDANTE: MARCHAN KARINA COROMOTO, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-5.184.914.-
ENDOSATARIO
EN PROCURACIÓN: LIIZZEDY MAYA ZARRAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 92.258.-

DEMANDADO: MEDINA DE MÁRQUEZ ELIDA ROSA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.175.284.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

En el Procedimiento iniciado en fecha 05-11-2007 por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por la Abogada LIIZZEDY MAYA ZARRAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.258.- actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINA COROMOTO MARCHAN, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-5.184.914 contra la ciudadana MEDINA DE MÁRQUEZ ELIDA ROSA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.175.284.-
En fecha 05 de Noviembre de Dos Mil Siete, se admite por ante este Juzgado, acordándose la intimación de la demandada, decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial; de conformidad con el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibió oficio N° 173, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, con comisión devuelta por falta de Impulso Procesal.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-

Como se observa en la presente causa se admitió en fecha 05 de Noviembre del año Dos Mil Siete, librándose en esa misma fecha, oficio N° 805/07 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial y en fecha 28 de Mayo del año 2008 fue remitido oficio N° 173, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, remitiendo comisión, la cual se encuentra en estado de falta de impulso procesal de la parte actora.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue remitida la comisión (28-05-2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia Breve por falta de Impulso en la citación de la parte demandada, para ser exactos cinco (05) meses, con dos (02) días, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la Abogada LIIZZEDY MAYA ZARRAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.258.- actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana KARINA COROMOTO MARCHAN, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-5.184.914 contra la ciudadana MEDINA DE MÁRQUEZ ELIDA ROSA, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Octubre de año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Accidental,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.- Conste.