REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE: M-2007-001239.-
DEMANDANTE: MUÑOZ POSADA ANA LUCIA, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-13.943.170.-
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS L. DURAN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 92.888

DEMANDADO: ORTEGA JHON RUBÉN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.277.397.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

En el Procedimiento iniciado en fecha 23-11-2007, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano MUÑOZ POSADA ANA LUCIA, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-13.943.170, contra el ciudadano ORTEGA JHON RUBÉN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.277.397.-
En fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Siete, se admite por ante este Juzgado, acordándose la intimación de la demandada, decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial; de conformidad con el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos.- seguidamente se libro Despacho de Embargo, según oficio N° 882/07. Y se formo cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibió oficio N° 179, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, con comisión devuelta por falta de Interés Sustancial.
En fecha 19 de septiembre de 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano Abogado Manuel Perez Puerta y solicita copias certificadas, las mismas se entregaron en fecha 30 de Septiembre de 2008.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha 22 de Noviembre del año Dos Mil Siete, se admite la demanda, librándose en esa misma fecha oficio N° 978/07 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial y en fecha 28 de Mayo del año 2008 fue remitido oficio N° 176, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial, remitiendo comisión, la cual se encuentra en estado de falta de impulso procesal de la parte actora, en fecha 30 de Noviembre del presente año, se entregaron copias certificadas al abogado Manuel Perez Puerta.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fueron entregadas la copias certificadas (30-09-2008) hasta el día de hoy, han transcurrido exactamente treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano MUÑOZ POSADA ANA LUCIA, contra el ciudadano ORTEGA JHON RUBÉN, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Octubre de año dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Accidental,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.